Siete años después de impugnado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del tercer párrafo del artículo 284 Bis del Código Penal del estado de Puebla, que preveía como sanción para el delito de violencia familiar multas de salario mínimo.
La invalidez tendrá efectos retroactivos, pero solo aplicará durante el tiempo que la multa estuvo vigente por cerca de un año, al concluir que vulnera directamente la Constitución federal, ya que durante su vigencia el legislador poblano utilizó el salario mínimo como referencia para fijar penas pecuniarias en un tipo penal.
Este lunes, la Corte resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la extinta Procuraduría General de la República (PGR) el 20 de octubre de 2016 contra la base que el Congreso de Puebla utilizó para cuantificar la multa para el delito de violencia familiar.
La porción normativa impugnada por la PGR establecía multas de 50 a 150 días de salario mínimo, pero fue reformada por los diputados locales el 31 de marzo de 2017, por lo que la sanción vigente es de 50 hasta 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en el momento de la comisión del ilícito.
“Se declara la invalidez del artículo 284 Bis, párrafo tercero, en su porción normativa y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 20 de septiembre de 2016, la cual surtirá sus efectos retroactivos al 21 de septiembre de 2016”, resolvió la Suprema Corte por mayoría de nueve votos a favor.
Si bien el Gobierno de Puebla alegó que existía una causa de extemporaneidad para declarar la improcedencia de la demanda de la PGR debido a que la multa fue corregida, la Corte determinó que la porción impugnada se reformó a través de un procedimiento legislativo y que se trata de normas de naturaleza penal.
“Tratándose de normas de naturaleza penal el artículo 45 de la Ley Reglamentaria establece de manera específica que la sentencia relativa podrá tener efectos retroactivos, por tanto, aun cuando la norma sea reformada no procede sobreseer”, explicó el ministro presidente en funciones de la SCJN, Luis María Aguilar Morales.