El Congreso local discutirá este lunes 15 de enero el dictamen que expide la Ley de Imagen Institucional del estado de Puebla, para regular la imagen institucional de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
En el inicio del nuevo periodo ordinario de sesiones, los diputados locales votarán el dictamen de la iniciativa que impulsan los legisladores Guadalupe Leal Rodríguez, Karla Rodríguez Palacios y Jaime Natale Uranga, que consta de 44 artículos y seis transitorios.
La Ley de Imagen Institucional tiene el objetivo de establecer lineamientos y criterios para regular la imagen institucional de los órganos que integran los poderes Ejecutivo (gobierno), Legislativo (Congreso y Auditoría Superior del Estado) y Judicial, los órganos autónomos y los ayuntamientos, así como su uso y difusión.
La imagen deberá ser acorde a la pluralidad ideológica, política, económica, social, histórica y cultural, así como a los valores, usos y costumbres que distinguen al estado de Puebla, omitiendo cualquier alusión a personas, partido político u organización privada o social cuyo fin sea diferente al ejercicio gubernamental.
En ese sentido, en ninguna circunstancia el color relativo a algún partido podrá ser utilizado predominantemente en la imagen y los bienes patrimonio del estado o de los ayuntamientos, los entes públicos de los tres poderes y los organismos autónomos.
Los colores que se deberán usar son blanco (Pantone 1-1-C), gris (Pantone Cool Grey-C 40 M30 G20 K66), negro (Pantone Black C C20 M20 Y 20 K100) y gris (Pantone C 177-1 U C31 M22 G28 K0).
Estas disposiciones aplicarán para equipamiento urbano, escudo oficial, imagen, lema, logotipo y manual de identidad institucional.
La imagen institucional será inamovible y permanente, y en el uso de esta no se podrán utilizar colores, emblemas, eslóganes, logotipos o cualquier otro elemento gráfico o visual que se identifiquen con un partido o agrupación política, ni se podrá cambiar la imagen al inicio de cada administración.
Asimismo, el dictamen indica que todos los programas o acciones de gobierno se identificarán únicamente con la imagen institucional; en ningún caso podrá promocionarse imagen personal, colores, lemas y elemento que puedan identificarse con partidos o agrupaciones políticas locales o nacionales.
El Poder Ejecutivo, el Judicial, órganos autónomos y sus dependencias, con excepción de los ayuntamientos, tendrán 180 días naturales a la entrada en vigor de la ley para presentar ante el Congreso manuales de identidad institucional para su aprobación.