El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las acciones afirmativas en favor de grupos vulnerables implementadas por el IEE en Puebla, por lo que desechó los juicios promovidos por los activistas Salma Luévano Luna, Juan Manuel Flores Herrera y Tuss Demian Fernández Hernández.
La diputada federal de Morena Salma Luévano, así como los activistas Juan Manuel Flores y Tuss Fernández impugnaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que confirmó las acciones afirmativas decretadas por el Instituto Electoral del Estado (IEE) para grupos en situación de vulnerabilidad, entre los que se encuentran la población LGBT+.
La finalidad era que se le asignara a la comunidad no solo candidaturas plurinominales, sino también de mayoría relativa.
Sin embargo, la Sala Regional resolvió que el TEEP determinó que las acciones afirmativas implementadas por el IEE se realizaron a partir de un análisis pormenorizado de cada grupo vulnerable y que contó con los elementos cuantitativos y cualitativos, lo que permitió arribar a la convicción de que se trataban de medidas razonables, acorde al contexto de Puebla.
Declaró que la progresividad de las medidas permite que las cuotas que vayan a implementarse sean acorde al análisis de la entidad, aunado a que resulta más efectiva la postulación de candidaturas por el principio de representación proporcional.
Al resolver tres juicios para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía con las claves SCM-JDC-48/2024, SCM-JDC-62/2024 y SCM-JDC-63/2024, la Sala Regional explicó que las medidas impugnadas fueron producto de foros y consultas en las que incluso participaron integrantes del colectivo que se siente afectado, y que el dictamen del IEE se basó en aspectos objetivos de la situación particular de la entidad.
Contrario a lo señalado por Salma Luévano, Juan Manuel Flores y Tuss Fernández, el Pleno consideró inexacto que las acciones afirmativas deban corresponder o ser representativas necesariamente en un porcentaje determinado de la población, sino que debe atenderse adicionalmente a diversos análisis.
Cabe decir que esta sentencia puede ser impugnada ante la Sala Superior del TEPJF, instancia que podrá confirmar o revocarla.