En una resolución dividida, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, lo que permite a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) incluir a personas físicas y morales en la “Lista de Personas Bloqueadas” y congelar sus cuentas bancarias de manera inmediata, sin necesidad de una orden judicial previa. La decisión, tomada el 6 de abril con seis votos a favor y tres en contra, fue impulsada por el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf y modifica la jurisprudencia previa de la Corte.
La medida se aplica exclusivamente cuando existan “indicios suficientes” de que la persona o empresa está relacionada con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), financiamiento al terrorismo o delitos asociados. La UIF, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), podrá actuar con base en información nacional o internacional, sin requerir una solicitud formal de una autoridad extranjera, como exigía el criterio anterior (conocido como “criterio Medina Mora” de 2018).
¿Qué implica para personas físicas y morales?
Para los ciudadanos y empresas, esta determinación representa un cambio significativo en la relación con el sistema financiero. Una vez que la UIF decide incorporar a alguien a la lista de bloqueados, las instituciones bancarias deben suspender de inmediato todas las operaciones: retiros, transferencias, pagos y cargos. Esto afecta tanto a cuentas personales como a las de compañías, paralizando flujos de efectivo esenciales.
- Personas físicas: puede impedir el acceso a salarios, ahorros o fondos para gastos cotidianos, hipotecas, colegiaturas o emergencias. Aunque la Corte enfatiza que se trata de una medida administrativa y preventiva (no una sanción penal), el impacto económico puede ser inmediato y severo, incluso si posteriormente se demuestra la inocencia
- Personas morales (empresas): el congelamiento puede detener nóminas, pagos a proveedores, operaciones comerciales o cumplimiento de contratos, con posibles efectos en cadena sobre empleos y la economía. La SCJN argumenta que la resolución respeta el derecho de audiencia, defensa y vías de impugnación (administrativas o mediante juicio de amparo), pero una reforma previa a la Ley de Amparo impide que los jueces otorguen suspensiones provisionales contra estos bloqueos.
La Corte ha subrayado que el bloqueo no constituye una “condena anticipada” ni viola la presunción de inocencia, ya que es una herramienta cautelar para evitar la dispersión de recursos ilícitos y fortalecer el combate al lavado de dinero, en línea con estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Lo que podía y no podía hacer la UIF antes
Hasta ahora, la jurisprudencia de la SCJN limitaba el bloqueo inmediato sin orden judicial a casos en que existiera una petición expresa de una autoridad u organismo internacional. En escenarios de origen nacional, la UIF debía solicitar autorización judicial previa o limitarse a otras acciones menos directas. La nueva interpretación elimina esa restricción y otorga a la UIF autonomía para actuar con mayor rapidez y basándose en sus propias investigaciones o inteligencia financiera interna.
Críticas: ¿“Terrorismo fiscal” o herramienta necesaria?
La decisión ha generado un intenso debate. Mientras la mayoría de ministros consideró que fortalece la prevención de delitos financieros, la minoría (entre ellos la ministra Yasmín Esquivel) advirtió sobre los riesgos de una medida “grave” que podría afectar la seguridad jurídica y el debido proceso.
Diversas voces, principalmente de sectores opositores y analistas jurídicos, han señalado que esta facultad podría usarse como una forma de “terrorismo fiscal”; es decir, un instrumento de presión selectiva contra contribuyentes, opositores políticos o empresas incómodas, bajo el pretexto de indicios de lavado. Aunque la norma establece un candado claro —solo aplica por sospechas de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo—, son más las dudas que las certezas respecto a los alcances punitivos: ¿qué tan robustos son los “indicios suficientes”? ¿Existe riesgo de arbitrariedad en la discrecionalidad de la UIF? ¿Cómo se protege a quienes resulten afectados injustamente mientras se resuelve su caso?
La SCJN, por su parte, defendió que la resolución equilibra la lucha contra la delincuencia financiera con las garantías individuales, al prever mecanismos posteriores de control. Sin embargo, el fallo marca un punto de inflexión: la UIF cuenta ahora con un “superpoder” operativo que, según sus impulsores, era necesario para alinear a México con mejores prácticas globales; según sus críticos, abre la puerta a un mayor control estatal sobre los recursos privados.
La resolución ya es firme y entrará en plena aplicación. Organizaciones de la sociedad civil y el sector privado han anunciado que analizarán posibles acciones legales o legislativas para establecer mayores contrapesos. Mientras tanto, miles de cuentahabientes y empresas mexicanas operarán bajo la sombra de un posible bloqueo administrativo inmediato ante cualquier indicio de irregularidad financiera.
