El diputado local Eduardo Alcántara Montiel impugnó ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) el acuerdo de expulsión en su contra que emitió el Partido Acción Nacional (PAN), por considerar que el procedimiento tiene vicios de ilegalidad.
A través de un juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía, el diputado sin partido busca dejar sin efectos la resolución del 26 de febrero del año en curso dictada por la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del PAN, mediante la cual determinó expulsarlo.
Aunque el 8 de febrero Eduardo Alcántara dejó de pertenecer a la bancada panista en el Congreso de Puebla, no renunció a su militancia a pesar de que el 29 de mayo de 2023 la Comisión Permanente del partido en Puebla aprobó un dictamen para solicitar su expulsión, luego de que la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que cometió violencia política de género contra la exaspirante a candidata del PAN, Erika de la Vega Gutiérrez, en 2021.
Tras un litigio iniciado por el legislador ante las instancias del partido, el pasado 26 de febrero la Comisión de Orden y Disciplina determinó procedente la sanción en su contra, que consistió en la expulsión, misma que impugnó ayer 7 de marzo ante el TEEP.
¿Por qué Eduardo Alcántara impugnó su expulsión?
Eduardo Alcántara impugnó su expulsión con el argumento de que la Comisión de Orden y Disciplina no advirtió que la Comisión de Orden Auxiliar del Consejo Estatal del PAN no tenía competencia para iniciar y solicitar el procedimiento sancionador en su contra, pues la decisión correspondía al Comité de Justicia Nacional.
También alegó que la facultad de sancionarlo prescribió en 2021 y que a la fecha no existe sentencia penal ni sanción por falta grave en un procedimiento administrativo de responsabilidades en su contra.
“Esto aún y cuando, dicho artículo establece que solo será por sentencia PENAL O ADMINISTRATIVA, lo que, en el caso, en ningún caso se da, de ahí que, hasta por materia, se está fuera de los parámetros del artículo 133 de los estatutos, implicando ello que, a la fecha ya ha prescrito la facultad sancionatoria, porque, la fecha de inicio de la prescripción lo fue desde la fecha de comisión del hecho o desde la fecha en que se tuvo conocimiento de este, lo que a la fecha, ya ha prescrito”, se lee en la impugnación presentada.