El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó una sentencia relacionada con el reglamento para la reelección de diputados locales y presidentes municipales en Puebla.
Esto es consecuencia de un juicio de revisión constitucional promovido por Movimiento Ciudadano, que impugnó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), instancia que calificó como inoperante e infundado los agravios que el partido hizo valer para controvertir el acuerdo del Instituto Electoral del Estado (IEE) en el cual aprobó el reglamento para la reelección a cargos de elección popular en el estado de Puebla.
Por unanimidad de votos, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF modificó la sentencia del TEEP al considerar que indebidamente desestimó los planteamientos hechos por Movimiento Ciudadano, ya que no eran simples especulaciones sobre eventos futuros de realización incierta, sino que sus agravios se basaban en una legítima preocupación para que se garantizara la certeza y seguridad jurídica del proceso electoral 2023-2024.
La magistrada María Silva Rojas dijo que el partido naranja pretende que la modificación realizada por el IEE al reglamento de reelección, incluya cuestiones que no fueron consideradas como su argumento de que permite a los actuales alcaldes y alcaldesas, que además integran y forman parte de los órganos de dirección interna del partido político que los postuló inicialmente, puedan ser reelectas por un partido diferente al cual pertenecían originalmente.
“A mi consideración, el partido político en el origen de la controversia está impugnando esta modificación al reglamento de elecciones, no por vicios propios, no está atacando en sí la modificación que se hizo al reglamento de elecciones, sino que está atacando algo que el partido considera que falta”, explicó.
La presidenta de la Sala Regional Ciudad de México aclaró que el IEE no tiene la obligación de regular los lineamientos a gusto de los partidos políticos e incluir lo que Movimiento Ciudadano pretende, por lo tanto, la sentencia del TEEP relacionada con la reelección de alcaldes y diputados solo fue modificada y no revocada.