En Puebla, la violencia institucional podría ser reconocida y sancionada con prisión de hasta ocho años y multa de hasta 162 mil pesos, a propuesta de la diputada local Lizette Minto García.
La iniciativa presentada ante el Congreso de Puebla consiste en adicionar la fracción XLI al artículo 421 y reformar el artículo 423 del Código Penal del estado, en materia de violencia institucional.
En la ley se establecerá que comete el delito de violencia institucional, quien realice cualquier acto que dé origen, propicie o tenga como fin obstaculizar, impedir o imposibilitar el acceso a los medios de justicia y goce de las garantías judiciales de las víctimas.
Omita realizar las acciones que le competen; ejecute conductas de intimidación, manipulación o realice comentarios o acciones que, perpetuando los estereotipos de género, propicien la inhibición de la voluntad de las víctimas para ejercer sus garantías judiciales o utilizar los medios y mecanismos de acceso a la justicia.
También será sancionado quien realice u omita realizar las acciones o diligencias derivadas de su puesto de trabajo, con la finalidad de dilatar o inhibir el proceso de acceso y administración de justicia de las víctimas.
De esta forma, a la persona que cometa estos delitos se le impondrá la pena de prisión de tres a ocho años y multa de 500 a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en el momento de la comisión del ilícito. La sanción equivale de 54 mil 285 a 162 mil 855 pesos en 2024.
La legisladora Lizette Minto expuso que la violencia institucional no se ha reconocido formalmente en la mayoría de las normas que condenan la violencia contra las mujeres y mucho menos existen estadísticas con cifras certeras que permitan visibilizar y, como consecuencia, solucionar, sancionar y frenar este tipo de actos.