La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de las multas establecidas en el Código Penal de Puebla para el delito de abuso sexual, al determinar que las penas son desproporcionadas, inusitadas e inflexibles.
En sesión pública este lunes, el máximo tribunal constitucional del país resolvió la acción de inconstitucionalidad 180/2021 promovida por la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra.
Por mayoría de ocho votos, la Suprema Corte declaró la invalidez de las multas fijas de 200 y 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) establecidas en las fracciones I, II y III del artículo 261 del Código Penal del Estado de Puebla, reformados mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 8 de noviembre de 2021, con el fin de que el Congreso local corrija las sanciones y señale un mínimo y un máximo en la norma impugnada.
Lo impugnado por la CNDH fue lo siguiente:
“Artículo 261.- Al responsable de un delito de abuso sexual se le impondrán:
I. Prisión de seis a diez años y multa de doscientas Unidades de Medida y Actualización, si el sujeto pasivo es mayor de catorce años y el delito se cometió sin su consentimiento o con su consentimiento viciado.
II. Si el sujeto pasivo del delito fuere persona menor de catorce años o se encontrare en otra circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia, estuviere privada de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia, se presumirá la violencia y la sanción será de seis a trece años de prisión y multa de quinientas Unidades de Medida y Actualización, se haya ejecutado el delito sin su consentimiento o con consentimiento viciado, debiéndose aumentar hasta en otro tanto igual las sanciones, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas, y.
III. Cuando el sujeto pasivo sea mayor de catorce años y el delito se ejecute con violencia física o moral, se impondrán al responsable de seis a trece años de prisión y multa quinientas Unidades de Medida y Actualización, sanciones que se aumentarán hasta en otro tanto igual, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas”.
La CNDH impugnó las multas aprobadas por el Congreso local por considerar que trasgreden el principio de proporcionalidad de las penas y la prohibición de penas inusitadas en materia punitiva.
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— Berenice Martínez (@bereymar) January 29, 2024
Esto debido a que estableció multas fijas como consecuencia jurídica por la comisión del delito de abuso sexual, lo que significa que se constituyen como penas absolutas e inflexibles que no permiten un margen de apreciación para que los operadores jurídicos puedan individualizarla de manera casuística, atendiendo a la gravedad del ilícito y al grado de culpabilidad del sujeto activo.