De cara a la elección de 2027 distintos políticos utilizan diversas estrategias en el límite de lo que establece la ley para difundir su imagen, pagando incluso espacios digitales para repetir en el cargo o ser tomados en cuenta para la selección de candidatos. Sin embargo, aunque para muchos pudiera no parecer ético también es cierto que no es ilegal.
En la actualidad se pueden encontrar en las calles distintas bardas pintadas, pegotes, campañas pautadas en redes sociales o mensajes por SMS o WhatsApp promoviendo la imagen de diversos políticos que, se sabe, buscan ser considerados para los comicios venideros.
Así se observa con por lo menos cuatro aspirantes al gobierno municipal de Puebla. Una muestra son las lonas de agradecimiento por obras para la secretaria del Bienestar, Laura Artemisa García Chávez, o mensajes por SMS en los que se le atribuye la disminución de la pobreza; también son detectables bardas pintadas con el mensaje Te Amo Genoveva – en clara alusión a la secretaria general del PAN Genoveva Huerta-.
Asimismo, recientemente en el bulevar Esteban de Antuñano, se encontraron bardas pintadas con la leyenda “Gaby La Bonita Sánchez , pelea por Puebla”, en referencia a la Secretaría del Deporte y Juventud.
También en la calzada Ignacio Zaragoza, a escasos metros del Congreso de Puebla, se encuentran pegotes en forma de lotería con el nombre Celina Peña, actual subsecretaria de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación.
En el caso de aquellos que buscan ocupar o una curul o repetir en ella se ven estrategias similares. Tal es el caso del exdiputado Carlos Martínez Amador, cuya imagen aparece en videos hablando de su familia, los cuales son pautados en la descarga o uso de Apps.
En el caso del actual legislador Roberto Zataraín, se mantiene la colocación de pegotes en las paredes que conducen a su sitio de meditación respiraprofundo.mx.
Otro caso es el del diputado Andrés Villegas quien utiliza las redes sociales para promover dinámicas con premios para la ciudadanía.
Existen muchos otros casos pero, en resumen, todos promueven la imagen de políticos que buscan llegar o mantenerse en el poder, sin embargo existen dos argumentos con los cuales los involucrados se deslindan de la difusión, el primero es asegurar que ellos no están pagando la misma y dado que no hay una fiscalización de por medio, no hay forma de comprobar o desmentir tal dicho.
Pero el argumento principal es que en ninguna parte se solicita el voto, argucia que permite que no haya sanciones de por medio por actos anticipados de campaña, pues sólo puede sancionarse lo expresamente prohibido. Para que exista acto anticipado deben reunirse elementos específicos
La jurisprudencia electoral ha establecido tres elementos para acreditar actos anticipados:
- Elemento personal: que participe un aspirante, candidato o actor político
- Elemento temporal: que ocurra fuera de los tiempos legales
- Elemento subjetivo: que exista un llamado expreso o inequívoco al voto o al apoyo electoral
La definición de actos anticipados señala que debe existir un llamado a votar, apoyo electoral o expresiones equivalentes dirigidas a posicionar una candidatura. Si únicamente hay presencia pública, entrevistas, participación en foros o difusión de actividades sin solicitud electoral, existe un argumento para sostener que no se actualiza la infracción.
Asi lo marca Jurisprudencia 4/2018 del TEPJF, que refiere lo siguiente:
“ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL”.
Bajo este argumento es previsible que la difusión de “adelantados” se mantenga en la entidad.



