En una resolución histórica para el reconocimiento de los derechos de las minorías en el estado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de Puebla debe legislar para permitir que niñas, niños y adolescentes trans puedan modificar su identidad de género en documentos oficiales.
Esta decisión judicial no es un hecho aislado, sino la culminación de un proceso de impugnación contra el Código Civil del Estado de Puebla, el cual limitaba este derecho exclusivamente a personas mayores de edad.
¿Qué resolvió realmente la Corte?
El máximo tribunal del país declaró inconstitucional la porción normativa que exigía tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género.
La clave del fallo:
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Identidad, no medicina: La discusión jurídica se centró exclusivamente en el reconocimiento legal de identidad en documentos oficiales. La Corte dejó claro que este proceso no tiene relación con tratamientos médicos, hormonales o intervenciones quirúrgicas.
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Procedimiento administrativo: La resolución establece que el trámite debe ser ágil, gratuito y basado en el consentimiento libre e informado del menor, con el acompañamiento de sus tutores o, en caso de negativa de estos, mediante un procedimiento sumario que atienda al interés superior de la niñez.
¿Por qué se originó este proceso?
El conflicto legal escaló luego de que el Congreso de Puebla, al aprobar la llamada “Ley Agnes” en 2021, omitiera incluir a los menores de edad en el derecho a la identidad autopercibida. Instituciones como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovieron acciones de inconstitucionalidad, argumentando que la restricción por edad era discriminatoria.
La SCJN determinó que impedir el acceso a este derecho vulnera:
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El derecho a la identidad de género.
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El libre desarrollo de la personalidad.
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El derecho a la igualdad y no discriminación.
El mandato al Congreso de Puebla
Con esta sentencia, el Poder Legislativo local está obligado a reformar el Código Civil para eliminar la barrera de los 18 años. Los ministros señalaron que el Estado no puede imponer una “espera” para el ejercicio de un derecho humano fundamental, ya que la identidad de género es una vivencia interna que no depende de la mayoría de edad legal.
¿Qué pasa si el Legislativo sigue sin atender la resolución?
Esta no es la primera vez que la Corte se pronuncia sobre el tema en Puebla. La intervención actual responde a la necesidad de garantizar que la legislación local se alinee con los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Si el Congreso de Puebla incurre en una omisión legislativa prolongada o en un desacato a la sentencia:
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Juicios de Amparo: Los ciudadanos podrán seguir obteniendo el reconocimiento mediante juicios individuales, donde los jueces federales aplicarán directamente el criterio de la SCJN.
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Responsabilidades: El incumplimiento de una sentencia de la Corte puede derivar en sanciones administrativas e incluso en la destitución de los responsables de la omisión, según lo marca la Ley de Amparo.
