La Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE) obtuvo una sentencia condenatoria acumulada de 61 años y 3 meses de prisión contra Sesar Senén N., de 51 años, quien fue declarado penalmente responsable de los delitos de feminicidio y delitos vinculados con la desaparición de personas en Teziutlán.
La sentencia fue conseguida por la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, luego del seguimiento de las investigaciones ministeriales, periciales y el desarrollo del juicio oral.
Los hechos ocurrieron en abril de 2024
De acuerdo con las indagatorias realizadas por la FGE Puebla y las pruebas científicas presentadas ante la autoridad judicial, los hechos ocurrieron el 24 de abril de 2024.
Ese día, el ahora sentenciado retuvo contra su voluntad a una mujer de 27 años, quien laboraba para él, al interior de un establecimiento dedicado a la venta de alimentos, ubicado en la zona centro del municipio de Teziutlán.
En ese lugar, Sesar Senén N. privó de la vida a la víctima y posteriormente seccionó el cuerpo. Los restos fueron colocados en bolsas plásticas y trasladados en un contenedor hacia la vía pública, con el propósito de ocultar el cadáver y encubrir el crimen.
Tras las investigaciones, la representación social presentó ante la autoridad judicial los elementos obtenidos durante el seguimiento ministerial y pericial, con los cuales acreditó la responsabilidad penal del acusado.
Fueron 61 años y 3 meses de prisión
Como resultado del juicio, el Tribunal de Enjuiciamiento impuso al sentenciado una pena de 45 años de prisión y una multa económica por el delito de feminicidio.
Además, recibió una pena de 16 años y 3 meses de cárcel, también acompañada de una sanción pecuniaria, por los delitos vinculados con la desaparición de personas.
La suma de ambas penas representa una condena acumulada de 61 años y 3 meses de prisión.
Finalmente, la autoridad judicial dejó a salvo los derechos correspondientes a la reparación integral del daño a favor de las víctimas indirectas, quienes podrán exigirlos en la fase procesal correspondiente.
