El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) determinó que la marca “Pato Merlín” corresponde legalmente a la familia Gómez, propietaria del ave que se ha convertido en fenómeno mediático durante el Mundial 2026, y desactivó así la disputa generada por múltiples intentos de registro presentados por terceros.
De acuerdo con información oficial difundida por el propio instituto y confirmada por su director general, Vidal Llerenas Morales, el caso fue resuelto bajo el criterio de que se trata de un “hecho público y notorio” que el personaje pertenece a la familia de Carla (o Karla) Ivette Gómez, quien lo dio a conocer y lo ha cuidado desde su origen.
Intentos de registro encendieron la disputa
La controversia comenzó cuando distintas personas físicas ingresaron solicitudes ante el IMPI para registrar el nombre “Pato Merlín” en diferentes clases comerciales, incluyendo entretenimiento, publicidad y prendas de vestir, con la intención de explotar su popularidad creciente.
Entre los expedientes detectados se encuentran solicitudes presentadas apenas días antes de que la familia acudiera formalmente al organismo para reclamar la titularidad de la marca, lo que abrió un escenario de competencia legal por los derechos del nombre.
El caso escaló rápidamente debido al impacto mediático del personaje, convertido en símbolo viral del entorno del Mundial 2026, lo que detonó el interés por su explotación comercial en sectores como marketing, espectáculos y productos derivados.
Resolución del IMPI: la marca es de la familia
El IMPI confirmó públicamente que la titularidad del registro corresponde a la familia Gómez, al considerar que existe una relación directa entre el personaje y sus creadores originales.
“El Pato Merlín es una mascota de la familia de Carla Ivette Gómez, a quien pertenece la marca”, reiteró el titular del instituto, Vidal Llerenas, en declaraciones difundidas en redes sociales oficiales y replicadas por la Secretaría de Economía.
Con ello, la autoridad dio por sentado que las solicitudes de terceros no proceden frente a la propiedad legítima del personaje, al menos en lo que respecta al uso comercial del nombre y su identidad gráfica.
Antecedentes: de mascota familiar a fenómeno comercial
El caso del pato Merlín se volvió relevante a nivel nacional tras su viralización en redes sociales y su presencia en actividades relacionadas con el Mundial 2026, donde su imagen comenzó a circular como fenómeno cultural y mediático.
A partir de ese crecimiento, la familia decidió iniciar el proceso de registro ante el IMPI para proteger la identidad del ave y evitar usos no autorizados, incluyendo la posible comercialización de su imagen sin consentimiento.
Contexto legal: la disputa por marcas virales
Especialistas en propiedad industrial han señalado que casos como el del pato Merlín evidencian un vacío recurrente: la velocidad con la que un fenómeno digital puede transformarse en un activo económico supera en muchos casos los tiempos de registro formal.
En este contexto, el IMPI ha insistido en que los derechos de marca se determinan con base en la identificación del creador o titular original y en la documentación presentada durante el procedimiento administrativo.
Un caso que sienta precedente
Aunque el instituto no ha anunciado medidas adicionales, la resolución consolida la posición de la familia Gómez como única titular de la marca, cerrando por ahora la puerta a intentos de apropiación por terceros.
El caso del Merlín se perfila así como uno de los más visibles de 2026 en materia de propiedad industrial vinculada a fenómenos virales, donde la frontera entre cultura digital y derechos comerciales vuelve a quedar en el centro del debate público.

