La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la nulidad de las elecciones de los municipios de Chignahuapan y Venustiano Carranza, que había decretado el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) el pasado 14 de octubre.
En consecuencia, los Concejos Municipales designados por el Congreso de Puebla han quedado sin efectos por el momento, ya que los interesados tienen la posibilidad de impugnar este fallo ante la Sala Superior del TEPJF.
Además, quedaron firmes los triunfos de Juan Lira Maldonado, en Chignahuapan, y de Marco Antonio Valencia Ávila, en Venustiano Carranza.
En sesión pública este miércoles, la Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-2428/2024 promovido por Juan Lira, alias “El Moco”, otrora candidato de Fuerza por México Puebla a la Presidencia Municipal de Chignahuapan, en contra de la nulidad de la elección.
Se determinó que aun cuando ya pasó la fecha de la toma de protesta de los presidentes municipales, es posible resarcir los derechos de Lira Maldonado, toda vez que no se actualiza el principio de definitividad de la etapa de resultados ni ha concluido el proceso electoral ordinario 2023-2024.
“La reparación solicitada resulta factible aun cuando haya transcurrido la fecha constitucional y legalmente establecida para asumir el ejercicio del cargo, pues lo que hace irreparable la violación es la toma de posesión del candidato electo por el voto de la ciudadanía”, se explicó.
Se consideró que la sentencia del TEEP no fue debidamente fundada ni motivada, además de que no fue exhaustivo antes de declarar la nulidad.
Asimismo, la Sala Regional resolvió que fue contrario a derecho que el TEEP decretara la nulidad de la votación recibida en las 27 casillas que analizó.
Lo anterior, debido a que en forma alguna la falta de recibos de entrega de los paquetes electorales o de firma en estos genera una prueba “indubitable” de la vulneración a la cadena de custodia, pues es necesario contar con mayores elementos que permitan conocer la supuesta violación, así como muestras de alteración de los paquetes, lo que en el caso no ocurrió.
#AHORA La @TEPJF_SRCDMX revoca la sentencia del @trielecpue en la que se declaró la nulidad de la elección del municipio de Chignahuapan, Puebla.
Declara que las irregularidades no pueden considerarse determinantes para los resultados de la votación.@retodiariomx pic.twitter.com/RYAdvPbNmZ
— Berenice Martínez (@bereymar) October 23, 2024
Devuelven triunfo a Marco Valencia en Venustiano Carranza
Respecto a Venustiano Carranza, la Sala Regional también revocó la nulidad de la elección al resolver los juicios de revisión constitucional SCM-JRC-301/2024, SCM-JRC-303/2024, SCM-JRC-304/2024 y SCM-JRC-305/2024, así como los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-2429/2024, SCM-JDC-2431/2024 y SCM-JDC-2432/2024, aunque este último fue desechado.
Los medios de impugnación fueron promovidos por Marco Antonio Valencia y por los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI).
En este caso, se determinó que el TEEP transgredió la “cosa juzgada”, pues se pronunció respecto de una cuestión que la Sala Regional ya había estudiado.
Asimismo, el tribunal local declaró la nulidad de la votación recibida en ocho casillas sin verificar la manera en que se había reconstruido la votación y declaró la nulidad en otras dos casillas que no fueron computadas por el IEE.
#AHORA La @TEPJF_SRCDMX revoca la nulidad de la elección del municipio de Venustiano Carranza y confirma el acuerdo del @Puebla_IEE por el que se declaró el triunfo de Marco Antonio Valencia Ávila. @retodiariomx pic.twitter.com/qbzdXgLWOi
— Berenice Martínez (@bereymar) October 23, 2024