La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) alista la resolución de la acción de inconstitucionalidad que a principios de este año promovió la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) en contra de seis artículos de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial.
El 14 de enero de este año, Reto diario publicó que la CDH Puebla había impugnado los artículos donde se obliga a los vehículos motorizados que circulen en la entidad a contar con un seguro de daños a terceros, las multas de hasta 4 mil 342 pesos por no contar con el seguro y la cancelación de la licencia para conducir por hasta 10 años.
Hace unos días, la Corte cerró el plazo para presentar alegatos a fin de elaborar el proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad 1/2024 promovida por el ombudsman, José Félix Cerezo Vélez.
Así lo determinó después de recibir los oficios del director general de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos del Congreso de Puebla y del director de Procedimientos Constitucionales de la Consejería Jurídica del gobierno del estado, quienes formularon alegatos.
En su momento, el presidente de la CDH Puebla, José Félix Cerezo, solicitó a la Suprema Corte declarar la invalidez de los siguientes artículos de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla:
1. Artículo 26, fracción XXX, en la porción normativa: “o sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros”.
2. Artículo 73, fracción VI, en la porción normativa: “y seguros registrados por vehículo”.
3. La totalidad del artículo 153 que a la letra establece: “Todo vehículo motorizado que circule en el Estado deberá estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, para responder del pago de la indemnización por los daños ocasionados en cualquier siniestro de tránsito en donde resulte involucrado un tercero, y cuya contratación será responsabilidad de la persona propietaria del vehículo. El seguro (…) podrá ser contratado con cualquier institución de seguros debidamente autorizada según las leyes aplicables en la materia”.
4. La totalidad del artículo 164: “Las autoridades estatales competentes sancionarán con multa de 20 a 40 veces la Unidad de Medida y Actualización, a las personas conductoras de vehículos motorizados que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que garantice el pago de daños a terceros”.
5. Artículo 127, en la porción normativa: “le será suspendida por un periodo de un año la licencia de conducir. Dicha información deberá ser remitida para la integración del registro correspondiente en el historial de la persona conductora”.
6. La totalidad del artículo 168: “En los casos a que se refiere el artículo 26, se impondrán a los conductores de vehículos de propulsión mecánica además de las sanciones señaladas, la cancelación de licencia para conducir, sin que se pueda expedir una nueva en una temporalidad de hasta diez años, considerando el modo, tiempo y lugar en que se cometió la infracción, así como las condiciones y circunstancias, independientemente de las demás sanciones que por el hecho se pudieran generar”.