La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, que obliga a los vehículos motorizados que circulen en la entidad a contar con un seguro de responsabilidad que garantice el pago de daños a terceros.
También controvierte la cancelación de la licencia para conducir por hasta 10 años, así como las multas de hasta 4 mil 342 pesos por no contar con el seguro de daños a terceros.
La acción de inconstitucionalidad promovida por el organismo defensor de los derechos humanos se encuentra enlistada con el número de expediente 1/2024, el cual fue turnado a la nueva ministra de la SCJN, Lenia Batres Guadarrama, para que instruya el procedimiento correspondiente.
El 5 de enero del año en curso, la Suprema Corte dio cuenta del escrito y anexos del presidente de la CDH Puebla, José Félix Cerezo Vélez, quien solicitó la invalidez de lo siguiente:
- Artículo 26, fracción XXX, en la porción normativa: “o sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros”.
- Artículo 73, fracción VI, en la porción normativa: “y seguros registrados por vehículo”.
- La totalidad del artículo 153 que a la letra establece: “Todo vehículo motorizado que circule en el Estado deberá estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, para responder del pago de la indemnización por los daños ocasionados en cualquier siniestro de tránsito en donde resulte involucrado un tercero, y cuya contratación será responsabilidad de la persona propietaria del vehículo. El seguro (…) podrá ser contratado con cualquier institución de seguros debidamente autorizada según las leyes aplicables en la materia”.
- La totalidad del artículo 164: “Las autoridades estatales competentes sancionarán con multa de 20 a 40 veces la Unidad de Medida y Actualización, a las personas conductoras de vehículos motorizados que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que garantice el pago de daños a terceros”.
- Artículo 127, en la porción normativa: “le será suspendida por un periodo de un año la licencia de conducir. Dicha información deberá ser remitida para la integración del registro correspondiente en el historial de la persona conductora”.
- La totalidad del artículo 168: “En los casos a que se refiere el artículo 26, se impondrán a los conductores de vehículos de propulsión mecánica además de las sanciones señaladas, la cancelación de licencia para conducir, sin que se pueda expedir una nueva en una temporalidad de hasta diez años, considerando el modo, tiempo y lugar en que se cometió la infracción, así como las condiciones y circunstancias, independientemente de las demás sanciones que por el hecho se pudieran generar”.
La Ley de Movilidad y Seguridad Vial del estado de Puebla fue aprobada por el Congreso local el 16 de noviembre de 2023 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 5 de diciembre del mismo año. También es conocida como “Ley Manu”, en memoria del activista atropellado en 2018, Emmanuel Vara Zenteno.