En todo un laberinto, se ha convertido para el Congreso del estado la decisión –muy cuestionada por las implicaciones sociales, políticas, jurídicas, económicas, electorales y hasta culturales que conlleva– de convertir a San Francisco Totimehuacan, junta auxiliar de Puebla capital, en el municipio 218 del estado.
Y es que por más que le buscan y le buscan, no encuentran la cuadratura al círculo, y la verdad es que lograrlo se ve muy cuesta arriba, pues aunque suena muy bonito, en los hechos se causará un alud de problemas, más que de soluciones.
Según la Ley Orgánica Municipal, la superficie para que una junta auxiliar pueda aspirar a convertirse en un nuevo municipio no debe ser menor a 100 kilómetros cuadrados.
Para delimitar la superficie de San Francisco Totimehuacan se debe distinguir entre la mancha urbana (localidad) y la demarcación territorial completa de la junta auxiliar.
Se estima entre mil 294 y mil 300 hectáreas (alrededor de 13 kilómetros cuadrados).
Esta cifra corresponde a la zona urbana consolidada y a sus inmediatos alrededores que integran la junta auxiliar.
San Francisco Totimehuacan tiene solo 25 mil 395 kilómetros cuadrados según el Censo Inegi 2020, lo que equivale al 7.6% del territorio municipal de Puebla (534 kilómetros cuadrados totales); esto impide segregarlo en un territorio viable sin afectar gravemente al municipio matriz, ya que las propuestas para expandirlo a 250 kilómetros cuadrados (mitad de Puebla, incluyendo Valsequillo y CU2) requieren una delimitación territorial conflictiva con colindancias como San Andrés Cholula y Cuautlancingo.
Eso no es todo.
El artículo 13, fracción I, exige estrictamente 100 kilómetros cuadrados contiguos y delimitados por la Ley de Delimitación Territorial; cualquier ampliación debe ser aprobada por el Congreso con el dictamen técnico del Inegi o del IEE y está sujeta a amparos por invasión de límites existentes.
Otro punto conflictivo es el relacionado a la cantidad de habitantes.
Porque se requiere que haya un mínimo de 25 mil habitantes en la superficie; en el último ejercicio censal, la junta auxiliar registró una población de 186 mil 715 habitantes, consolidándose como la más poblada del municipio de Puebla, superando incluso en número de habitantes a la gran mayoría de los municipios del estado.
Con los datos del censo, se estima una densidad aproximada de 112 habitantes por hectárea (u 11.200 hab. / km²) en sus zonas habitacionales más densas.
Debe comprobarse con el padrón electoral actualizado del INE y con cabecera clasificada como “villa” (10 mil habitantes con servicios básicos: agua, luz, drenaje); el Inegi confirma servicios parciales, pero auditorías del Congreso podrían cuestionar los datos si no hay actualización 2025-2026.
Uno de los problemas más fuertes que se han encontrado para proceder es que la solicitud para convertirse en municipio debe presentarse al Congreso del estado por cuando menos las tres cuartas partes de los ciudadanos vecinos inscritos en el padrón electoral.
El Censo de Población y Vivienda (Inegi) cuenta a todas las personas (incluidos los menores de edad), mientras que el Padrón Electoral (INE) solo incluye a los ciudadanos mayores de 18 años con credencial vigente.
De acuerdo con el Censo 2020 y las proyecciones de crecimiento para el municipio de Puebla en 2026, luce complicado.
En 2020, la junta auxiliar registró 186 mil 715 habitantes.
Históricamente, en esta zona, aproximadamente el 62% de la población cumple con la edad de ciudadanía.
Con base en los cortes del Instituto Electoral del Estado (IEE) y del INE para las secciones electorales que integran Totimehuacan, el padrón electoral se sitúa en aproximadamente 118 mil 500 ciudadanos (el 75% del padrón electoral).
Realizando el cálculo matemático sobre la base de ciudadanos inscritos (118,500 x 0.75 = 88,875), el 75% de los inscritos en el padrón electoral de San Francisco Totimehuacan equivale aproximadamente a 88 mil 875 personas (ojo, con firmas verificables).
Procesos anteriores en juntas auxiliares como San Miguel Canoa fallaron por duplicados o por ausentismo, lo que se agrava en Totimehuacan, donde el ausentismo es del 44% en zonas prioritarias (es decir, marcadas por la pobreza).
Otro tema que se ha perdido de vista:
Las firmas deben ser de “ciudadanos vecinos inscritos” (art. 13 fr. III), autenticadas ante notario o IEE, con audiencia pública; son impugnables por coacción o exclusión y requieren 3/4 exactos para iniciar el trámite en el Congreso.
¿Quién se encargará de la verificación y autenticación de las firmas?
No pudieron con la afiliación masiva a Morena: ¿con esto sí?
Pero como diría el clásico: aún hay más.
El procedimiento requiere que se demuestre que el probable ingreso fiscal sería suficiente para atender los gastos de la administración municipal.
En el caso del predial, por ejemplo, Totimehuacan carece de base fiscal autónoma (depende de la Angelópolis), con predios rurales y relleno sanitario como únicos activos.
Sus gastos iniciales (ayuntamiento, servicios, etcétera) estimados en 200-300 millones de pesos anuales superan las proyecciones de impuestos locales y de participaciones federales (Fortamun), según el análisis de viabilidad de casos similares.
Se requiere un dictamen actuarial de la Auditoría Superior del Estado y de la Secretaría de Finanzas que acredite el autofinanciamiento (Ley de Hacienda Municipal).
Por lo demás, es forzoso que se demuestran a plenitud las causas políticas, sociales, económicas y administrativas por las que el municipio al que pertenece la fracción o fracciones solicitantes, ya no responden a las necesidades de la asociación en vecindad.
Ciertamente ha sido una demanda histórica, especial por marginación (falta de mercados, panteones, equipamiento); por proximidad a Puebla se generan solapamientos en servicios y por economía (rural-urbano mixto con turismo: Africam Safari), pero administrativamente es dependiente (20% del territorio municipal).
No es tan fácil.
Debe documentarse con estudios periciales, consultas vecinales y la opinión del Ejecutivo; el Congreso deberá evaluar si “no responden a las necesidades de asociación en vecindad” con riesgo de rechazo por falta de evidencia concreta frente a argumentos políticos, para lo cual se requiere aprobación por 2/3 del pleno tras audiencias en Puebla capital.
Sí, todo luce como misión imposible.
Y a eso me referiré en una segunda entrega.
