Un total de 184 intervenciones en negocios establecidos fueron registradas por el Ayuntamiento de Puebla durante enero de 2026, de acuerdo con información disponible en el portal municipal de Datos Abiertos. La mayoría de estas acciones correspondieron a sanciones administrativas, con 127 casos, mientras que 57 establecimientos terminaron clausurados.
Las medidas aplicadas alcanzaron a una amplia variedad de giros comerciales. Entre los negocios sancionados se encuentran cocinas económicas, consultorios veterinarios y médicos, pizzerías, mueblerías, estéticas, talleres de torno, así como locales dedicados a la venta de antojitos, jugos y licuados y tiendas de ultramarinos.
En cuanto a las clausuras, la relación también incluye distintos tipos de establecimientos, entre ellos bodegas de distribución, imprentas, molinos, tortillerías, herrerías, talleres de torno y negocios enfocados en la compraventa de aparatos y accesorios dentales.
Aunque el registro público no detalla las razones específicas por las que cada establecimiento fue cerrado, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (Coremun) establece diversos supuestos que pueden derivar en esta medida. Entre ellos se encuentran no renovar la licencia de funcionamiento o impedir las labores de inspección y verificación que realizan las autoridades municipales.
Asimismo, la normativa señala que los establecimientos pueden ser clausurados si se detecta la presencia de menores de edad consumiendo alcohol o en estado de ebriedad, o si se permite el consumo de sustancias estupefacientes dentro del lugar.
Cuando se detectan irregularidades, la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial remite la documentación correspondiente a la Dirección Jurídica de la Tesorería Municipal, instancia encargada de notificar por escrito al titular de la licencia de funcionamiento. En dicha notificación se detallan las faltas detectadas y las pruebas que las sustentan.
Posteriormente, el propietario del negocio cuenta con un plazo para responder a las observaciones y presentar las pruebas que considere pertinentes antes de que continúe el proceso administrativo.
