Por unanimidad de votos, el Cabildo de Puebla aprobó el nuevo Reglamento de Tránsito, el cual entrará en vigor en seis meses, una vez publicado en el Periódico Oficial del Estado.
Además, este jueves, en sesión ordinaria, se determinó que una vez que el mismo entre en vigor será repartido entre los automovilistas para que éstos conozcan sobre las sanciones que contempla, entre las que destacan ofender, insultar o denigrar a los agentes viales; increpar al peatón cuando le corresponda el derecho de paso, no reducir la velocidad a 30 kilómetros por hora en calles del centro histórico y circular fuera de ruta (en caso del transporte público), entre otras.
En este sentido, el regidor y presidente de la Comisión de Movilidad Urbana, Adán Domínguez Sánchez, descartó la implementación del Programa Monitor Vial, también conocido como “fotomulta”.
Asimismo, se regula el uso de terminales bancarias para los agentes de tránsito, a fin de que el conductor pueda pagar su infracción inmediatamente de cometerla y evitar el traslado a las oficinas municipales para cubrir la misma.
La norma no tuvo modificaciones mayores al dictamen que se aceptó la semana pasada en la Comisión de Movilidad Urbana, misma que preside el regidor, Adán Domínguez Sánchez.
A continuación los artículos y sanciones:
• 3: Ofender, insultar o denigrar a los agentes en el desempeño de sus funciones: Artículo 294, fracción XVI: Multa de 12 a 20 días de salarios mínimos.
• 26: Increpar al peatón cuando le corresponda el derecho de preferencia: Artículo 258, fracción II: Multa de 2 a 4 días de salarios mínimos.
• 28: Transitar o invadir una Ciclovía y ciclo carril: Artículo 294, fracción XXIV: Multa de 2 a 4 días de salarios mínimos.
• 29: Cruzar una intersección cuando los semáforos lo permitan pero no exista espacio suficiente para terminar de avanzar y se bloquee el paso de personas o vehículos: Artículo 314, fracción VIII: Multa de 8 a 12 días de salarios mínimos.
• 34: No disminuir la velocidad a 30 kilómetros por hora en las calles del centro histórico, calles locales, zonas escolares, de hospitales, parques, centros comerciales, de espectáculos y demás centros de reunión: Artículo 302, fracción III: Multa de 12 a 20 días de salarios mínimos.
• 112: Hacer paradas en lugares distintos a los señalados para tal efecto, así como realizar las maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en carril distinto al de extrema derecha: Artículo 265, fracción IV: Multa de 80 a 100 días de salarios mínimos.
• 126: Circular fuera de la ruta autorizada por la autoridad competente: Artículo 265, fracción XI: Multa de 20 a 30 días de salarios mínimos.
• 127: Hacer base y/o uso de relojes checadores en el centro histórico: Artículo 265, fracción XII: Multa de 20 a 30 días de salarios mínimos.
• 128: Estacionarse o pernoctar sobre vialidades primarias y secundarias a los conductores de tractocamión articulado o doblemente articulado: Artículo 284: Multa de 4 a 8 días de salarios mínimos.
Modificaciones de sanciones
• 63: Ocasionar atropellamiento de una persona: Artículo 292: Multa de 80 a 100 días de salarios mínimos.
• 30: Conducir vehículos en algún nivel de intoxicación etílica, bajo el influjo de sustancias psicoactivas, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares: Lo anterior sin perjuicio de solicitar la suspensión o cancelación, en su caso, de la licencia del conductor. En todo caso se retirará de la circulación y se asegurará el vehículo: Artículo 294, fracción VI: De conformidad al Capítulo 9 “Policía y Gobierno” del Código Reglamentario del Municipio de Puebla.




