El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el fallo del TEEP que declaró infundados e inoperantes los agravios del PAN, partido que acusó al IEE de negarse a proporcionarle el cómputo final de la elección que ganó José Chedraui Budib, en Puebla capital.
Así lo determinó la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF al resolver el juicio electoral SCM-JE-140/2024, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), que pretendía revocar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que a su vez desechó los agravios expuestos en contra de un oficio emitido por el secretario ejecutivo del Instituto Electoral del Estado (IEE), Jorge Ortega Pineda, mediante el cual respondió a su solicitud de documentación relacionada con el cómputo de la elección del municipio de Puebla.
En sesión pública este miércoles, se determinó por unanimidad de votos que los agravios planteados por el PAN son ineficaces e inoperantes.
La @TEPJF_SRCDMX confirma fallo del TEEP que declaró infundados e inoperantes los agravios del @PANPuebla2124, que acusó al @Puebla_IEE de negarse a proporcionar el cómputo final de la elección de Puebla capital.
El PAN también pretendía que se anulara la elección. @retodiariomx pic.twitter.com/fRPyVgJiVX
— Berenice Martínez (@bereymar) September 18, 2024
Además, se confirmó que el blanquiazul presentó de forma extemporánea la demanda con la que pretendía anular los comicios que ganó el excandidato de Morena, PT, Partido Verde, Fuerza por México Puebla (FxM) y Nueva Alianza Puebla, José Chedraui.
“La inoperancia se actualiza dado que los demás planteamientos del PAN son afirmaciones genéricas que no están encaminadas a controvertir las consideraciones que sustentan la resolución impugnada”, se explicó.
Ordenan al INE revisar gastos de Fuerza por México en Texmelucan
Por otra parte, la Sala Regional Ciudad de México ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) revisar nuevamente los gastos de Fuerza por México Puebla, relacionados con la elección de San Martín Texmelucan, y especificar si deben o no cuantificarse para el rebase de tope de gastos de campaña de su excandidato Juan Manuel Alonso Ramírez.
Además, revocó un fallo del TEEP relacionado con la elección del Ayuntamiento de Tlahuapan, al determinar que fue incorrecta la interpretación de la ley electoral respecto a que Morena no contaba con personería e interés jurídico para promover una impugnación.
“El tribunal local debió considerar que, si bien el acto impugnado fue emitido por el Consejo General (del IEE), dicha actividad fue realizada de manera supletoria, ya que por circunstancias extraordinarias el Consejo Municipal, autoridad facultada conforme a la ley para realizar el cómputo, no pudo desarrollarla”, determinó la Sala Regional.