Con motivo de la publicación de la convocatoria relativa a la elección del nuevo integrante de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (CAIP), el Capítulo Puebla de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) desea exponer:
1. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en la Fracción V de su Artículo 68, faculta a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Congreso de Puebla para pedir apoyo de instituciones académicas y organizaciones sociales con la finalidad de evaluar a los aspirantes al cargo de comisionado;
2. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en su exposición de motivos, destaca como factor de importancia de este nuevo marco jurídico que las comparecencias relacionadas con el proceso de elección de comisionados serán públicas;
3. Que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su Artículo 108, dispone que a las sesiones de las comisiones pueden asistir ciudadanos en lo particular, previo acuerdo y citatorio de la comisión correspondiente;
4. Que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su Artículo 109, establece que las sesiones de las comisiones son públicas, a excepción de las que pueden ser privadas de conformidad con el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla;
5. Que el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su Artículo 56, señala que las sesiones de las comisiones serán públicas, excepto cuando lo acuerden sus integrantes;
6. Que el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su Artículo 62, indica que -en tanto reuniones de trabajo- a las sesiones de las comisiones puede asistir personal de apoyo acreditado por los propios diputados;
7. Que el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su Artículo 63, dispone que el personal de apoyo acreditado ante el presidente de la comisión correspondiente puede participar en sus reuniones únicamente con voz, a solicitud de cualquier integrante de ésta y con la autorización del presidente.
Por lo anterior, hacemos un atento y respetuoso llamado a los diputados integrantes de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información a fin de que:
1. Las sesiones de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información en las que se evaluará a los candidatos al cargo de comisionado de la CAIP sean públicas.
2. Permitan la participación de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en coadyuvar en la evaluación de dichos candidatos.
Es indispensable que las sesiones en las que se evaluarán los conocimientos, la trayectoria y la experiencia de los aspirantes al cargo de comisionado del órgano promotor de la transparencia se lleven a cabo transparentemente y de cara a la sociedad. Las instituciones públicas se fortalecen cuando incorporan la participación ciudadana.
