El secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Andrés Vázquez Murillo, sentenció que los partidos políticos no pueden utilizar sus principios internos como argumento para incumplir con la obligación de postular personas de la diversidad sexual como parte de las acciones afirmativas establecidas por las autoridades electorales.
En este sentido, explicó que el Partido Encuentro Solidario (PES), actualmente identificado como PAZ, y el Partido Acción Nacional (PAN) manifestaron durante procesos electorales federales su negativa a postular personas de la diversidad sexual bajo el argumento de que dichas candidaturas contravenían sus principios partidistas.
El funcionario electoral subrayó que los acuerdos aprobados por los Consejos Generales que establecen acciones afirmativas son de cumplimiento obligatorio y, por tanto, no pueden quedar sujetos a la interpretación o voluntad de cada partido político.
“La autonomía partidista no implica la posibilidad de desconocer las disposiciones emitidas por las autoridades electorales“, precisó.
Vázquez Murillo recalcó que las medidas destinadas a garantizar la participación política de sectores históricamente discriminados, entre ellos las personas de la diversidad sexual, forman parte de los mecanismos que buscan asegurar condiciones democráticas de participación y representación.
“Por ello, los partidos políticos, al estar constitucionalmente obligados a conducirse bajo principios democráticos, deben acatar estas disposiciones”, dijo.
