La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-65/2025, promovido por una planilla que participó en la elección de la junta auxiliar de La Libertad, en el municipio de Puebla, Puebla, contra la sentencia en que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) confirmó el desechamiento de la demanda que la parte actora presentó ante la Comisión Plebiscitaria para impugnar –entre otras cuestiones– los resultados de la referida elección.
Las personas promoventes señalaron desde la primera instancia que la convocatoria para dicha elección fue ambigua, especialmente en lo relativo a la fecha y lugar en que se llevaría a cabo el cómputo y que no existía certeza sobre los resultados finales de la jornada. En su momento, el TEEP confirmó el desechamiento decretado por la Comisión Plebiscitaria al considerar que la demanda había sido presentada de manera extemporánea.
Al analizar el caso, esta Sala Regional determinó por unanimidad que la convocatoria no daba certeza respecto a la fecha y lugar para realizar el cómputo final, por lo que fue incorrecto el desechamiento de la demanda por parte de la Comisión Plebiscitaria y su confirmación por parte del TEEP.
En ese sentido, la Sala Regional revocó parcialmente tanto la resolución del TEEP como la de la Comisión Plebiscitaria e instruyó a esta última que emitiera una nueva determinación en la que, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, analizara el fondo de los planteamientos formulados por las personas promoventes respecto de los actos relacionados con el cómputo de la elección.
Sala Regional CDMX desecha recurso del partido Fuerza por México Tlaxcala por falta de personería
La Sala Regional Ciudad de México desechó el recurso de apelación SCM-RAP-16/2025, promovido por el partido Fuerza por México Tlaxcala, al considerar que quien lo interpuso no acreditó contar con representación legal válida para actuar en nombre del partido.
El recurso fue presentado por quien se ostentó como representante del partido ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones. Sin embargo, al revisar el expediente, la sala advirtió que dicha persona no estaba acreditada ante el INE –autoridad que emitió la resolución impugnada– ni acreditó por algún otro medio contar válidamente con la representación del partido en términos de la legislación electoral.
Aunque el promovente acompañó una carta poder simple firmada por la presidenta del Comité Directivo Estatal del partido, este documento no reunía los requisitos legales para considerarse un mandato válido. En consecuencia, la Sala Regional determinó que no se acreditaba la personería necesaria para interponer el recurso y, por tanto, procedía desecharlo por falta de legitimación.
Este caso resalta la importancia de que los partidos políticos verifiquen que las personas que los representan en juicio ante esta instancia federal (TEPJF) cuenten con las facultades debidamente acreditadas en términos de la ley, ya sea por su registro ante la autoridad responsable, en términos de los estatutos del partido o mediante poder otorgado en escritura pública.