La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que si una persona sufre daños a sus bienes o derechos por irregularidades del gobierno estatal, ayuntamientos o el Congreso de Puebla, el monto de la indemnización no tendrá un límite en la ley.
Esto significa que la indemnización que se te otorgue debe ser de acuerdo a la dimensión del daño causado, siempre y cuando sea ocasionado por omisiones o irregularidades gubernamentales.
Así lo determinó al invalidar diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla.
La @SCJN invalida diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidad Patrimonial de Puebla
Invalida tope máximo establecido en 20 mil UMAS (2 millones 262 mil 800 en 2025) para indemnizar a la gente por actos administrativos irregulares cometidos por el Estado @retodiariomx pic.twitter.com/B7fdKWhMni
— Berenice Martínez (@bereymar) February 18, 2025
Menores de 15 años tendrán derecho a indemnización
De igual forma, el Pleno resolvió que las personas menores de 15 años y quienes no reciban un sueldo, también puedan acceder al derecho de reparación, al no basarse la indemnización en la Ley Federal del Trabajo.
En la Ley de Responsabilidad Patrimonial, el Congreso de Puebla fijó como tope máximo 20 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAS), equivalente a 2 millones 262 mil 800 pesos en 2025, para el pago de la indemnización por daño moral como consecuencia de actos administrativos irregulares del Estado.
Esto fue invalidado por la Suprema Corte, lo mismo que el monto establecido para indemnizar en caso de muerte o incapacidad total permanente, que no podría superar el equivalente a mil 200 días de salario, sueldo o utilidad que percibía la víctima.
La Ley de Responsabilidad Patrimonial excluía el derecho a la reparación del daño a menores de 15 años, así como a quienes no desempeñan un trabajo personal subordinado e, incluso, a las que a pesar de haber sufrido un daño físico o mental con motivo de la actividad administrativa irregular del Estado, no quedan incapacitadas para trabajar temporal o definitivamente.
A más tardar en el próximo periodo ordinario de sesiones, que inicia el 15 de mayo, el Congreso local deberá reformar la ley para subsanar los visos de inconstitucionalidad advertidos por el máximo tribunal constitucional.
La sentencia de la Suprema Corte deriva de las acciones de inconstitucionalidad 206/2023 y 208/2023 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) resueltas este martes en sesión pública.
La CNDH y la CDH impugnaron diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidad Patrimonial al considerar que viola los derechos a la igualdad, no discriminación, a la seguridad jurídica, de acceso a la justicia, a la reparación integral del daño, a la justa indemnización y principio de legalidad.