La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso de Puebla inició la discusión de las iniciativas que permitirán a menores de edad trans cambiar el acta de nacimiento para que se ajuste a su identidad de género autopercibida.
Esto, luego de que, en marzo de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso reformar el artículo 875 ter, fracción II, del Código Civil del Estado de Puebla, para garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes, y que estos puedan ejercer su derecho a la identidad de género autopercibida.
Derivado de la acción de inconstitucionalidad 73/2021 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los diputados deberán legislar para que a partir de los 12 años de edad se pueda cambiar la identidad de género en el acta de nacimiento.
La Corte concedió al Congreso de Puebla un año para legislar en la materia; sin embargo, hasta este viernes se inició con el análisis de las iniciativas presentadas por las diputadas Mónica Silva Ruiz y Azucena Rosas Tapia. El plazo feneció el 17 de marzo de 2023.
El máximo tribunal constitucional del país señaló que el procedimiento debe ser o realizarse de la siguiente manera:
- Ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, basado en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente y diseñado con perspectiva interseccional.
- Permitir rectificar su nombre y demás componentes de su identidad mediante la emisión de un acta nueva, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad.
- No se pueden exigir requisitos basados en prejuicios o estereotipos.
- Efectuarse a través de tutores o bien, de un representante legal, con la voluntad expresa de la persona menor de edad.
- Incluir la asistencia y asesoría de la Procuraduría de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Puebla.
- Debe establecerse una vía alterna cuando los representantes no consientan.
- Debe de ser confidencial y los documentos de identidad que se emitan no deberán reflejar los cambios.
- Los efectos no deben alterar la titularidad de los derechos y las obligaciones jurídicas contraídas previamente.