El presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Puebla, José Eduardo Hernández Sánchez, informó del retiro voluntario de Alberto Miranda Guerra como magistrado, por lo que el Congreso del estado deberá nombrar al sustituto.
El oficio PCJ/021/2023 suscrito por el magistrado presidente del Consejo de la Judicatura ingresó este viernes al Congreso, para hacer del conocimiento que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dictó resolución aprobatoria del expediente mediante el cual el magistrado Miranda Guerra solicitó su separación.
El oficio fue enviado a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio. Ahora, la LXI Legislatura deberá iniciar el procedimiento para nombrar a la persona que ocupará la vacante de magistrado propietario del TSJ.
En marzo de 2019, medios locales informaron que Alberto Miranda dejó en libertad a Juan Rodríguez Barragán, quien habría defraudado a miles de poblanos con más de 100 millones de pesos.
Asimismo, el Congreso recibió el oficio firmado por el presidente del Consejo de la Judicatura para que al aprobar la Ley de Egresos 2024 se incluya en el ramo relativo al Poder Judicial la partida presupuestal correspondiente. El documento se envió a la Comisión de Presupuesto y Crédito Público para su análisis.
Así eligen magistrados en Puebla según la Constitución
La Constitución Política del Estado de Puebla, en su artículo 86, establece que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia Administrativa durarán en su encargo 15 años improrrogables.
Su nombramiento corresponderá al Congreso de Puebla por mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros presentes, a propuesta del gobernador del estado.
En caso de que el Congreso no resuelva sobre la designación correspondiente en el plazo de 30 días, contados a partir de que reciba la propuesta, se tendrá por aprobada para todos sus efectos.
En caso de que la propuesta no reúna la mayoría calificada, el gobernador enviará una nueva propuesta en un plazo no mayor a 30 días. De no ser avalada esta última en el lapso de 30 días, el mandatario estatal hará directamente el nombramiento.