El Congreso de Puebla eliminó el requisito de no haber sido condenado por delito doloso para ser rector o rectora de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP).
Con 35 votos a favor, los diputados avalaron el dictamen de la iniciativa que presentó la Comisión de Educación, por la cual se deroga la fracción XI del artículo 18, de la Ley de la BUAP.
La reforma se aprobó antes que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), para invalidar el requisito de no haber sido condenado por delito doloso para ser rector de la máxima casa de estudios de Puebla, al considerarlo injustificado y discriminatorio.
La modificación a la Ley de la BUAP permitirá que el nombramiento como titular de la Rectoría se dé en condiciones de igualdad, no discriminación y que los aspirantes tengan derecho a ocupar un cargo público.
La minuta se envió al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado y que la reforma entre en vigor.
El pasado 13 de julio, la presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 18, fracción XI, de la Ley BUAP, que establece como requisito para ocupar la Rectoría de la BUAP no haber sido condenado por la comisión de delito doloso, lo que a su consideración es injustificado y discriminatorio.