El Congreso de Puebla aprobó la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla, para indemnizar a ciudadanos que enfrenten daños por irregularidades del gobierno, los ayuntamientos y organismos autónomos.
El Estado estará obligado a indemnizar en dinero o en especie a particulares derivado de daños y perjuicios materiales a los derechos y patrimonio como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los ejecutores de gasto.
Los ejecutores de gasto son los Poderes Ejecutivo y Legislativo; los municipios, organismos autónomos, así como cualquier otro sobre el cual el Estado o los municipios tengan control.
La Ley de Responsabilidad Patrimonial contempla hasta 15 millones de pesos para reparar el daño ocasionado a la ciudadanía por actos u omisiones del Gobierno de Puebla, el Congreso local, los ayuntamientos y organismos autónomos como la Comisión de Derechos Humanos (CDH), el Instituto Electoral del Estado (IEE), el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) o la Fiscalía General del Estado (FGE).
La Secretaría de Planeación y Finanzas deberá incluir en el proyecto de egresos como parámetro inicial, una previsión de recursos para cubrir los pagos, la cual debe ser equivalente del 0.3 al millar del presupuesto de gasto programable, sin considerar los recursos destinados a servicios personales, participaciones y aportaciones, así como a deuda pública.
Con la aprobación de la Ley de Responsabilidad Patrimonial se termina la omisión legislativa en la que había incurrido el Congreso de Puebla, ya que debió expedirla en 2002.
El gobierno del estado, el Congreso, los municipios y organismos autónomos cubrirán las indemnizaciones de la responsabilidad patrimonial con cargo a su presupuesto, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y programas que se aprueben en la Ley de Egresos del Estado y de los municipios.
La indemnización se calculará de acuerdo con la fecha en que el daño patrimonial se produjo o con la fecha en que se haya cesado cuando sea continuo. Además, se contemplan pagos por daño y perjuicios materiales, daño personal y daño moral.
La cantidad se calculará de acuerdo con los criterios de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, la Ley General de Bienes, el Código Civil o con base en dictámenes médicos.
La reparación por daño moral no excederá de 20 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) por reclamante afectado, cifra equivalente a 2 millones 074 mil 800 pesos en 2023.
Además, en caso de muerte o incapacidad total permanente de la persona que reclame la indemnización, el cálculo se hará como señala el Código Civil cuyo pago será equivalente a mil 200 días de salario, sueldo o utilidad que percibía la víctima.
El dictamen establece que se podrán iniciar procedimientos contra funcionarios que hayan ocasionado daños y perjuicios a los bienes y derechos de la administración pública estatal o municipal, por faltas o infracciones administrativas graves.
Estos podrán impugnar ante el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) las resoluciones que impongan la obligación de resarcir daños que el Estado o municipio haya pagado con motivo de los reclamos indemnizatorios.