La tipificación como “delito grave” y el endurecimiento de las penas aplicables al crimen de feminicidio aprobadas por las dos últimas legislaturas no han sido suficientes para frenar su incidencia contra mujeres en el estado de Puebla.
En el segundo año de trabajos de la LVIII Legislatura local, el diputado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Gerardo Mejía Ramírez, propuso definir el tipo penal para sancionar a quien por razones de género privara de la vida a una mujer.
La adición del artículo 312 Bis del Código de Defensa Social de Puebla y el apartado “K” Bis al artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social estableció una pena corporal de 30 a 50 años de prisión por el homicidio de una mujer con violencia.
En su momento, el estado de Puebla se convirtió en la entidad número 13 en avalar una reforma a su legislación para castigar de manera ejemplar este crimen cometido en contra de mujeres.
Aun cuando en el papel se fijaron sanciones más severas por la comisión de este ilícito, la aplicación de la ley no redujo la incidencia delictiva e, incluso, algunas organizaciones civiles han acusado un severo incremento aunque no existen cifras oficiales.
La más reciente reforma al Código Penal de Puebla aprobada el pasado 1 de julio por los diputados de la LIX Legislatura estableció una pena de 40 a 60 años de prisión, y una multa económica de mil días de salarios mínimos a quien cometiera este crimen.
Esta adecuación al marco normativo local para homologarlo con el federal también definió una serie de causales para que el homicidio de una mujer sea considerado como un feminicidio.
Causales de feminicidio
Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión contra las mujeres.
Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima.
Cuando existan datos que establezcan en la víctima lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima.
Que exista o se tengan datos de antecedentes de violencia en una relación de matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo entre el sujeto activo y la víctima.
Que empleando la perfidia aproveche la relación sentimental, afectiva o de confianza entre el activo y la víctima.
Que existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida o que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.