Para entender la trascendencia y los grandes peligros detrás de la propuesta de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo para reformar la Ley de Amparo, hay que retomar algunos conceptos básicos sobre el “juicio de amparo” y la “suspensión del acto reclamado”, que resulta ser el pilar del amparo.
¿Qués e el juicio de amparo y para qué sirve?
En México, el juicio de amparo es el instrumento estrella para frenar abusos de autoridad y hacer valer derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales. Se promueve ante jueces federales cuando una ley, acto u omisión de una autoridad viola o pone en riesgo libertades y garantías de una persona o empresa.
En una frase: el amparo detiene el acto de autoridad (si procede la suspensión) y ordena corregirlo cuando el juez confirma la violación.
¿Para qué sirve?
1. Suspender actos que se tachen de ilegales o inconstitucionales, como clausuras, embargos, bloqueos de cuentas, detenciones o multas, etcétera.
2. Restituir al afectado en el goce de su derecho (por ejemplo, una resolución dictada por alguna autoridad que viole los derechos fundamentales de la persona).
3. Evitar se transgredan derechos, cuando se intente aplicar una norma inconstitucional.
¿Quién puede promoverlo?
Quien acredite interés jurídico (afectación directa).
Quien acredite interés legítimo (afectación real, actual y diferenciada por una política o acto).
Personas físicas y morales; el Ministerio Público puede coadyuvar en casos de grupos vulnerables.
¿Qué puede ordenar el juez?
Suspensión del acto (provisional y/o definitiva) para evitar daños irreparables.
Sentencia de amparo que protege solo al promovente y frente a los actos reclamados (principio de relatividad o “fórmula Otero”).
Órdenes concretas a la autoridad (hacer/no hacer) para reparar la violación.
¿Qué cambia con la propuesta de Claudia Sheinbaum y dónde se limitan los derechos?
1. Límites a la suspensión. La propuesta acota suspensiones en tres frentes sensibles:
A. Bloqueos de cuentas, se prohíbe la suspensión provisional y el desbloqueo solo sería posible con suspensión definitiva probando licitud del dinero; imaginemos los bloqueos que realiza la UIF, que la gran mayoría han resultado ilegales e incluso la SCJN ha emitido jurisprudencia al respecto.
B. Personas o empresas que realicen actividades derivados de permisos y/o concesiones; y si estas son revocadas y/o no cuenten con la autorización vigente, no podrán solicitar una suspensión provisional; imaginemos concesiones de televisoras, o permisos para vender combustibles, etcétera.
C. Actos ligados a deuda pública. En clave Otero, si el promovente pierde el “escudo cautelar”, el daño (flujo cortado, operación parada, ejecución financiera) puede consumarse antes de la sentencia relativa, vaciando de contenido el amparo; imaginemos a cualquier contribuyente que busca ampararse contra actos coactivos de cobro, ya no podrán hacerlo.
2. Más rigor en detenciones y prisión preventiva. La iniciativa reafirma que, tratándose de prisión preventiva oficiosa, la suspensión no recupera la libertad; y frente a órdenes de aprehensión, aunque pueda otorgarse suspensión, impone condiciones con un plazo de tres días para cumplirlas, so pena de revocación. Para el quejoso, eso estrecha el margen de defensa inmediata y aumenta el riesgo de sufrir los efectos del acto reclamado durante el trámite.
3. Interés legítimo más estrecho. El proyecto perfila una definición más exigente (lesión real, actual y diferenciada) que, según especialistas, puede cerrarles la puerta a amparos colectivos o de interés difuso (ambientales, comunitarios, consumidores). Imaginemos comunidades, asociaciones ambientales, no podrán solicitar la suspensión que otorga la protección del amparo, como fue el caso del “Tren Maya”, “Refinería Dos Bocas”, “Aeropuerto Felipe Ángeles”, etcétera.
4. Ampliación de demanda con candados. Se limita a supuestos muy tasados (nuevos actos desconocidos y estrechamente vinculados). Si en el camino surgen actos conexos fuera de esos supuestos, el quejoso deberá iniciar otro juicio, con el riesgo de que la sentencia relativa ya no abarque todo el “paquete” de afectaciones.
5. Cumplimiento con “imposibilidad”. Antes de multar o fincar responsabilidad por incumplir una sentencia de amparo, el juez deberá valorar si la autoridad cuenta con alguna imposibilidad jurídica o material; si la acredita, no se sanciona. La crítica: convertir esta válvula en regla normaliza el incumplimiento y erosiona la restitución efectiva al promovente; imaginemos los amparos que se ganan para el otorgamiento de medicamentos o tratamientos, si la autoridad responsable dice que no cuenta con los recursos económicos, la sentencia de amparo solo servirá para usarla de papel reciclado, ya que no podrán obligar a la autoridad responsable a cumplir el fallo.
6. Materia fiscal: Menos “últimas trincheras”. Con un crédito fiscal firme (ya perdido en vías ordinarias), dejarían de proceder revocación y contencioso contra actos de cobro; en la práctica, al contribuyente se le estrechan los resortes para frenar la ejecución, quedándole –en su caso– solo el amparo contra actos finales del coactivo. Si la suspensión se limita, la capacidad de preservar el statu quo mientras se decide el juicio se reduce drásticamente.
En contraste, en la parte bondadosa se prevé lo siguiente:
7. Juicios más “rápidos”: se establecen tiempos límite para notificar la admisión de un recurso o dictar una sentencia.
8. Amparo digital: se permitirá presentar demandas y promociones usando la firma electrónica, con la misma validez que un documento en papel; y se crearán expedientes digitales que deberán coincidir con los de papel, para facilitar la consulta (señalando que a la fecha ya existen estas posibilidades).
¿Qué sigue?
El Senado ya recibió la iniciativa y anunció análisis y parlamento abierto. Con mayoría oficialista, es probable que avance, aunque con mínimos ajustes. Si se aprueba en los términos más duros, opositores y academia anticipan acciones de inconstitucionalidad por riesgo de lesionar el núcleo garantista del amparo. En el inter, para litigantes y empresas, el mensaje práctico es claro: probar licitud y documentar afectaciones desde la etapa cautelar será decisivo; y en fiscal, prepararse para defender solo la fase final del coactivo, con un margen de suspensión más estrecho. ¿Duda? Saber si la “nueva” SCJN estará a la altura y tendrá el atrevimiento de contradecir al Poder Ejecutivo. Aunque desde ahora, con los ministros del Bienestar o del Acordeón, ya se sabe el desenlace.
En resumen:
Como advierten especialistas como el abogado Jorge A. Malanco Aguilar, la iniciativa de Claudia Sheinbaum para reformar la Ley de Amparo, el Código Fiscal y la Ley Orgánica del TFJA llega con un hilo conductor: acotar la suspensión, estrechar el acceso al juicio (interés legítimo) y abrir válvulas para que autoridades aleguen imposibilidad de cumplir sentencias.
En suma, pareciera que esta propuesta busca debilitar la protección efectiva del quejoso: si la suspensión se restringe y el cumplimiento se vuelve “imposible”, el triunfo en el papel puede llegar tarde o no materializarse; y les da mayores herramientas a las autoridades para que ante actos ilegales y/o inconstitucionales puedan salirse con la suya.
¡Que Dios nos agarre confesados!