El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el delito de “ciberasedio” contemplado en el artículo 480 del Código Penal de Puebla, al concluir que su redacción es ambigua y vulnera el principio de legalidad.
La decisión fue aprobada este martes a partir del proyecto elaborado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien argumentó que el tipo penal no define con precisión las conductas que pretende sancionar.
El artículo establecía castigos para quienes, mediante redes sociales, correo electrónico u otros medios digitales, incurrieran de forma reiterada en actos como vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa, cuando estos afectaran la vida cotidiana o la integridad de una persona. Sin embargo, la Corte determinó que términos como “ofender” o “hostigar” dependen de interpretaciones subjetivas, lo que genera incertidumbre jurídica.
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Además, señaló que la norma no delimitaba con claridad el elemento intencional del delito ni las consecuencias específicas de la conducta, lo que podría derivar en afectaciones desproporcionadas a la libertad de expresión.
La resolución responde a las acciones de inconstitucionalidad 81/2025, promovida por el PAN, y 88/2025, presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ambas acumuladas para su análisis.
Con este fallo, la invalidez del artículo surtirá efectos una vez que se notifique formalmente al Congreso de Puebla y tendrá aplicación retroactiva en beneficio de las personas que hayan sido procesadas con base en esta disposición desde su entrada en vigor, el 11 de julio de 2025.
Esto implica que investigaciones, denuncias y procesos penales relacionados con este delito podrían ser revisados o incluso quedar sin efecto.
La ley había sido aprobada en julio de 2025 por la mayoría legislativa local y desde entonces generó críticas de organizaciones civiles, periodistas y activistas, quienes advirtieron riesgos de censura y criminalización de expresiones en redes sociales.
