Sin excepción, todos los vehículos registrados o no que circulen en el estado, tanto privados como de servicio público, tendrán que ser verificados, mientras que los conductores infraccionados por no cumplir con la ley tendrán 15 días hábiles para impugnar la sanción y evadir la multa.
Lo anterior está establecido en la propuesta enviada por el gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta al Congreso del Estado, en la que se pretende reformar la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable, la Ley de Vialidad y la Ley Orgánica de la Administración Pública de la entidad.
Y es que, según el documento, Puebla sufre un deterioro en la calidad del aire a consecuencia de las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera relacionados con el incremento del parque vehicular, crecimiento industrial, de servicios y la explosión demográfica, así como el daño directo del cambio climático, lo que afecta de manera directa en la salud de los ciudadanos y en el medio ambiente.
Es por ello que el mandatario considera necesario reducir la contaminación ambiental y los factores de riesgo, apegados a los avances tecnológicos y a un buen servicio de verificación vehicular, además de la implementación de medidas legales y administrativas en beneficio de la población.
La iniciativa propone reformar los artículos 54 y 55 de la Ley de Vialidad para que pase de 3 a 15 días hábiles el plazo para presentar un recurso de inconformidad por alguna multa que les hayan impuesto.
La impugnación tendrá que presentarse por escrito ante las instancias municipales, por lo que se mantendrá la suspensión del pago y exigibilidad del acto impugnado hasta que se resuelva.
Empero, la suspensión del pago dejará de surtir efecto cuando la impugnación sea desechada o se tenga por no interpuesta, o si se declara improcedente, se sobresea o se confirme que el quejoso sí cometió la infracción.
La iniciativa contempla, además, una modificación al artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública a fin de que la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) solicite y revise los documentos, certificados y hologramas a los vehículos particulares y de transporte público.
Además de otorgar concesiones y expedir licencias, permisos y autorizaciones respectivas dentro del ámbito de su competencia.
Esta misma norma aplicará para las unidades privadas y de servicio público, pues en el artículo 120 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable se plantea que los vehículos automotores registrados o que circulen en el estado, de transporte privado y al servicio público, deberán ser sometidos a verificación.
La iniciativa se turnó a comisiones unidas de Transporte y Movilidad y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático para su estudio y aprobación.