La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) diseñó la cartilla “Derechos humanos de las víctimas” con el propósito de que las personas que han sufrido algún daño o menoscabo, de forma directa o indirecta, conozcan sus derechos y los hagan valer.
La difusión, capacitación y educación sobre los derechos humanos son acciones primordiales para el organismo, por ello se mantiene la estrategia de elaborar material didáctico sobre diversos temas, en este caso la protección a las víctimas.
En primera instancia la cartilla difunde que las víctimas no sólo son aquellas que han sufrido una transgresión económica, física, mental, emocional o en general cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos, también refiere que hay víctimas indirectas o potenciales.
En el primer caso se refiere a los familiares o aquellas personas que tienen relación inmediata con la víctima; en tanto las potenciales son las personas cuya integridad física o derechos peligran para prestar asistencia, ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
Las leyes mexicanas toman en cuenta a todas ellas, las protegen y garantizan sus derechos como: a la atención, seguridad, los procesales, de rehabilitación, a la verdad, así como a la reparación integral.
El derecho a la atención se refiere a que las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto a su dignidad; a solicitar y recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva; y a no ser discriminadas ni limitadas en sus derechos.
En cuanto a la seguridad, la cartilla indica todo lo relacionado a la protección de la vida, integridad, libertad personal y bienestar psicológico.
En materia procesal, las víctimas tienen derecho a una investigación pronta y eficaz que lleve a la identificación y enjuiciamiento de los responsables; a ser escuchada por la autoridad respectiva; a conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos; a ser informada del resultado de las investigaciones; contar con intérprete o traductor de su lengua en caso de que no comprenda el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual; también cuando se trate de una víctima extranjera, en este caso tiene derecho a que el consulado de su país sea inmediatamente notificado.
En cuanto a la rehabilitación, se tiene derecho a recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica; a la reunificación familiar cuando por razón del tipo de victimización su familia se haya dividido; a retornar a su lugar de origen o reubicarse de forma voluntaria, segura y digna.
Por otro lado, el material didáctico también precisa que la víctima y la sociedad tienen derecho a que se conozcan los hechos constitutivos de delito y/o las violaciones a los derechos humanos.
Finalmente la CDH Puebla puntualiza en la cartilla “Derechos humanos de las víctimas” que deben gozar de la reparación del daño sufrido, es decir, que regrese a su situación anterior (restitución), que se les facilite hacer frente a los efectos sufridos (rehabilitación), a una compensación económica, a que se le restablezca su dignidad, y que la violación sufrida no vuelva a ocurrir.