El presidente municipal de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, reveló que el área de Sindicatura interpuso ayer por la tarde la controversia constitucional contra el Congreso del estado por el rechazo al cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) en la capital.
Lo anterior, a pesar de que la Comisión de Derechos Humanos de Puebla (CDH Puebla) impugnó el concepto en cuestión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por considerarlo inconstitucional.
Rivera Pérez sostuvo que el gobierno de la ciudad está en su derecho de llevar a cabo las acciones legales que considere pertinentes. Refirió que el DAP es una vía oportuna para mejorar los servicios públicos de la capital poblana.
De igual manera, insistió en que la controversia presentada por la síndica municipal Guadalupe Arrubarrena García no busca confrontar al Poder Legislativo local.
Nosotros tenemos la certeza, y es nuestra opinión, de que es un derecho del cual el municipio tiene el fundamento legal para llevarlo a cabo”, expresó el alcalde.
Finalmente, señaló que esperarán la resolución de la SCJN y aclaró que no pretende politizar o mediatizar el tema en cuestión.
CDH Puebla busca echar abajo el cobro
Ayer, la CDH Puebla argumentó que las Leyes de Ingresos para el año 2022 de los municipios poblanos, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla en diciembre de 2021, así como la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, que aprueban este cobro a personas físicas y morales dueñas de bienes inmuebles, “transgreden los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria consagrados en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
El organismo indicó que las contribuciones por alumbrado público previstas en las leyes impugnadas no tienen la naturaleza de “derechos”, sino que en realidad implican un “impuesto” que grava directamente el consumo de energía eléctrica. Dicho gravamen, agrega la CDH Puebla, únicamente corresponde al Congreso de la Unión, según el artículo 73 constitucional, fracción XXIX, numeral 57, inciso A.