La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno impuso una multa de 42 millones 849 mil 95 pesos a la Federación Mexicana de Futbol (FMF) al concluir que incumplió la legislación en materia de protección de datos personales durante la operación del sistema FAN ID, mecanismo implementado para identificar a los aficionados que asisten a los estadios del futbol mexicano.
De acuerdo con la resolución oficial, la FMF, como responsable del tratamiento de los datos personales recabados mediante el FAN ID, incurrió en dos infracciones: no informar de manera adecuada que estaba recabando datos personales sensibles, particularmente biométricos, y no obtener el consentimiento expreso y por escrito de los titulares para tratar esa información, como exige la legislación vigente.
La dependencia explicó que marcar una casilla de aceptación en un sitio web no constituye un mecanismo suficiente para acreditar el consentimiento expreso cuando se trata de datos sensibles. En ese sentido, señaló que la Federación debió contar con elementos de autenticación, como una firma autógrafa, electrónica u otro mecanismo que demostrara de forma indubitable la voluntad del titular de los datos.
Antecedentes: el FAN ID surgió tras la violencia en Querétaro
El sistema FAN ID fue implementado por la Liga MX y la FMF después de los hechos violentos registrados el 5 de marzo de 2022 durante el partido entre Querétaro y Atlas en el estadio Corregidora, donde decenas de personas resultaron lesionadas. Como respuesta, las autoridades del futbol mexicano establecieron un sistema de identificación digital para fortalecer los controles de acceso y facilitar la localización de personas involucradas en incidentes dentro de los inmuebles deportivos.
Para obtener el FAN ID, los aficionados debían proporcionar nombre, datos de contacto, identificación oficial y una fotografía del rostro, información considerada de carácter sensible al incluir datos biométricos. La plataforma tecnológica fue desarrollada por Incode Technologies, mientras que la FMF quedó como responsable del tratamiento de la información personal.
Una investigación iniciada por el INAI
El procedimiento sancionador comenzó en el entonces Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), organismo que detectó posibles incumplimientos en el tratamiento de la información recabada por el FAN ID. Tras la desaparición del INAI y el traslado de sus funciones a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el expediente continuó hasta concluir con la imposición de la multa.
El caso también estuvo rodeado de polémica luego de que, en 2025, la FMF denunciara un presunto intento de extorsión por parte de exfuncionarios del INAI, quienes supuestamente ofrecieron reducir la sanción a cambio de beneficios. Los señalados negaron las acusaciones y fueron separados de sus cargos, aunque la investigación sobre las irregularidades en el FAN ID siguió su curso de manera independiente.
La FMF aún puede impugnar la resolución
Especialistas consultados por distintos medios señalan que la sanción no implica la cancelación inmediata del FAN ID, pero sí representa un precedente relevante sobre el tratamiento de datos biométricos en México y la obligación de las organizaciones de cumplir estrictamente con la normativa de protección de datos personales. La resolución puede ser impugnada por la Federación Mexicana de Futbol mediante los recursos legales correspondientes.
Con esta resolución, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno envía un mensaje sobre la importancia de que las organizaciones que administran información sensible garanticen la legalidad, transparencia y consentimiento expreso en el manejo de los datos personales de millones de usuarios.
