En el complejo mundo de la administración pública, el término “daño patrimonial” suele interpretarse de inmediato como un sinónimo de robo o desvío de recursos. Sin embargo, jurídicamente, el concepto es más matizado. Tras los informes de la Auditoría Superior del Estado (ASE) respecto al ejercicio fiscal 2024 de Coronango, es fundamental entender la ruta que sigue el dinero público antes de que una irregularidad se convierta en una sanción definitiva.
1. El punto de partida: El Pliego de Observaciones
Cuando la ASE audita un municipio, no emite condenas, sino Pliegos de Observación. Estos son documentos donde la autoridad técnica señala que, en su revisión, no encontró evidencia suficiente para validar un gasto.
En el caso de Coronango, por ejemplo, existen 53 pliegos de observación. Esto significa que sobre el 55.6% de los recursos auditados hay “dudas” técnicas. En este momento, la autoridad habla de un presunto daño patrimonial: una sospecha fundamentada de que el patrimonio público sufrió un menoscabo, pero que aún está sujeta a réplica.
2. ¿Qué significa “solventar” recursos?
Una vez que el ayuntamiento recibe los pliegos, entra en una fase crucial: la solventación.
Solventar no es otra cosa que comprobar y aclarar. Los funcionarios señalados tienen plazos legales para presentar facturas, contratos, bitácoras de obra o pruebas fotográficas que no fueron entregadas originalmente. Si la documentación cumple con la ley, la observación se tiene por solventada y el monto de “daño patrimonial” desaparece del expediente.
3. Las causas comunes: ¿por qué surge un daño patrimonial?
No todas las irregularidades implican que el dinero “desapareció”. El daño patrimonial puede originarse por diversas fallas administrativas:
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Falta de comprobación documental: Se realizó la compra, pero no se tiene el archivo XML o el contrato carece de una firma requerida.
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Inconsistencias en obra pública: La auditoría física detecta que los materiales usados no coinciden con lo pagado, o que la obra presenta vicios ocultos.
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Pagos indebidos: Depósitos a personas que no están en la nómina o bonos que no estaban autorizados en el presupuesto original.
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Adquisiciones irregulares: Comprar a proveedores que no están en el padrón oficial o sin realizar la licitación correspondiente.
4. La escala de responsabilidades: del error al delito
Es vital diferenciar las etapas de un procedimiento de fiscalización para no anticipar juicios. La ruta suele ser la siguiente:
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Observación (Etapa de Aclaración): El municipio intenta solventar. No hay responsabilidad acreditada aún.
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Responsabilidad Administrativa Sancionadora: Si no se solventa, pero la falta fue un descuido o un error de procedimiento sin dolo, se imponen multas o inhabilitaciones al funcionario.
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Procedimiento Resarcitorio: Se ordena al responsable devolver físicamente el dinero al erario para reparar el daño.
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Denuncia Penal: Solo si la ASE detecta una simulación de actos jurídicos (como empresas fantasma) o un desvío evidente de recursos que no pudo ser justificado de ninguna forma, el caso se turna a la Fiscalía Anticorrupción.
El panorama actual
En casos como el de Coronango bajo la administración de Gerardo Sánchez, las cifras millonarias representan el monto observado en proceso. Hasta que no se agoten los plazos de solventación y la ASE emita un dictamen final, el monto sigue siendo una cifra en revisión.
Traducir este lenguaje burocrático permite entender que la fiscalización es una herramienta de rendición de cuentas diseñada para que el funcionario explique el destino de cada peso, diferenciando claramente entre una deficiencia administrativa y un acto de corrupción comprobado.
