La consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde Luján, explicó las etapas del proceso de extradición México-Estados Unidos, aclarando el punto que ha generado más ruido: una solicitud de detención provisional no equivale a una solicitud formal de extradición.
En el caso ligado a Sinaloa, explicó que el trámite sigue su curso, pero que –según lo expuesto– Estados Unidos no presentó todavía la solicitud formal, sino una petición de detención provisional con fines de extradición, que exige justificar la urgencia.
Lo que dijo Alcalde sobre el caso Sinaloa
Alcalde detalló que México revisa estas peticiones en coordinación institucional: la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) pide opinión a la Fiscalía General de la República (FGR) y, con base en esa evaluación, decide si hay elementos para llevar el asunto ante un juez.
En la conferencia de prensa matutina de la Presidencia, se expuso que la FGR no encontró elementos suficientes para acreditar la urgencia, por lo que la SRE solicitará a Estados Unidos información adicional para sustentar la petición antes de judicializarla.
La diferencia es clave porque el propio Tratado de Extradición México–Estados Unidos establece dos rutas. La solicitud formal de extradición debe presentarse por la vía diplomática y acompañarse de documentación: relación de hechos, disposiciones legales aplicables, información sobre prescripción, identificación de la persona y constancias judiciales (como orden de aprehensión o sentencia), según el texto del tratado.
Mucho se ha hablado sobre el caso de Sinaloa, aquí te explicamos el proceso de extradición y en qué etapa nos encontramos para evitar la desinformación. pic.twitter.com/7k7D480AkQ
— Luisa Alcalde (@LuisaAlcalde) May 4, 2026
En cambio, la detención provisional es un mecanismo excepcional para casos de urgencia: permite pedir que la persona sea detenida antes de que llegue el expediente completo, pero abre una ventana estricta. El tratado prevé que, si tras la detención no se recibe la solicitud formal con sus documentos dentro de 60 días, la detención provisional debe concluir; y, aun así, el país solicitante puede volver a presentar la petición formal posteriormente.
Con ese marco, el mensaje de la Consejería Jurídica fue doble: por un lado, no cerrar la puerta a la cooperación con Estados Unidos; por el otro, subrayar que el gobierno mexicano dice que no puede avanzar en una detención provisional sin una justificación sólida de la urgencia, y que el caso se manejará con debido proceso por tratarse de un asunto de alto perfil.
La funcionaria también advirtió que el proceso debió mantenerse bajo confidencialidad, como lo establece el tratado, a fin de proteger el debido proceso y la presunción de inocencia de las personas involucradas.
