El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal ratificó la inconstitucionalidad del delito de ciberasedio previsto en el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, al confirmar el amparo concedido previamente a un ciudadano. Con esta resolución, el Gobierno del estado perdió el recurso de revisión que había interpuesto contra la sentencia inicial.
El caso se originó cuando un particular promovió un juicio de amparo contra la norma, aprobada en junio de 2025 y reformada en julio del mismo año, que tipificaba el “ciberasedio” con penas de hasta tres años de prisión y multas por conductas como insultos, ofensas o expresiones que pudieran considerarse hostigamiento en el ámbito digital. Un juez de distrito ya había declarado inconstitucional el artículo por ser vago, impreciso y violatorio de los principios de seguridad jurídica y libertad de expresión, al no definir con claridad los elementos del delito y generar un posible efecto censor.
A pesar de ello, las autoridades estatales interpusieron un recurso de revisión. Este lunes, el Tercer Tribunal Colegiado confirmó el fallo y desestimó los argumentos del gobierno, manteniendo la protección al quejoso y estableciendo que la redacción de la norma no cumple con los estándares constitucionales ni con los previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Antecedentes y contexto
Esta decisión se suma a otros amparos concedidos con anterioridad, como los promovidos por organizaciones como ARTICLE 19 y Propuesta Cívica (PROJUC), que también lograron que se declarara inconstitucional el delito por su ambigüedad y riesgo de arbitrariedad en su aplicación. La norma había sido calificada por críticos como una “ley mordaza” o “ley censura”, pues podría inhibir la crítica y el ejercicio periodístico en redes sociales.
Además, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra los artículos relacionados, argumentando que violan la libertad de expresión y el principio de taxatividad penal.
Implicaciones
Con la ratificación del Tribunal Colegiado, el artículo 480 no podrá aplicarse al promovente del amparo ni, en términos generales, genera un precedente que facilita que otras personas afectadas puedan ampararse. Analistas consideran que esto presiona al Congreso del Estado de Puebla para reformar o derogar la disposición.
Hasta el momento, ni el Gobierno estatal ni el Poder Legislativo local han emitido una postura oficial sobre la resolución. La sentencia refuerza la jurisprudencia en México sobre la necesidad de que las normas penales, especialmente las que inciden en el espacio digital, sean claras, precisas y proporcionales para no vulnerar derechos fundamentales.
