La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) contra el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, que tipifica el delito de ciberasedio. No obstante, el recurso legal podría ser desechado en las próximas semanas por falta de objeto jurídico, debido a reformas recientes aprobadas por el Congreso local.
La demanda fue presentada el 8 de julio por el presidente nacional del PAN, Jorge Romero Herrera, quien argumentó que la ley de ciberasedio atenta contra la libertad de expresión y el principio de legalidad, protegidos por la Constitución. El recurso fue registrado con el expediente 75/2025.
Sin embargo, el Congreso de Puebla aprobó el 10 de julio modificaciones al artículo 480, ajustando su redacción para evitar ambigüedades y proteger derechos fundamentales. La nueva versión delimita el ciberasedio a actos sistemáticos de vigilancia, hostigamiento o intimidación a través de medios digitales que afecten la vida cotidiana, privacidad o integridad emocional de la víctima.
A pesar de que la SCJN aceptó el trámite, aclaró que la demanda no versa sobre materia electoral, lo que podría influir en su improcedencia. Además, el análisis de fondo se aplazará hasta que se renueve la integración del máximo tribunal en septiembre de 2025.
Actualmente, la sanción por este delito es de seis meses a tres años de prisión, que puede aumentar a cinco años si la víctima es menor de edad. Las multas oscilan entre los 5 mil 657 y 33 mil 942 pesos, según el valor de la UMA.