Durante el transcurso del pasado viernes 14 de junio, el Diario Oficial de la Federación, publicó las modificaciones a la Ley de Amnistía, acto que otorgara el poder al titular del Poder Ejecutivo de otorgarla de forma directa y sin la necesidad de otros procedimientos.
Según resalta dicho documento, se adicionó un artículo 9 a la Ley de amnistía, en materia de otorgamiento de amnistía de manera directa, quedando de la siguiente manera.
Artículo 9: Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:
- Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano.
- Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.
El decreto publicado este 14 de junio establece que en los casos anteriores “no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Amnistía” y que, en caso de ser otorgada, la amnistía extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas previamente a los beneficiarios. El decreto entrará en vigor a partir del 15 de junio de 2024.