Embargo de bienes por adeudos de tenencia y derechos de control vehicular a los contribuyentes que no realizaron el pago oportunamente, inicia la Secretaría de Finanzas (SF) con base en los artículos 145 al 196 del Código Fiscal de la Federación, y del 86 al 128 del Código Fiscal del Estado.
El subsecretario de Finanzas, Manuel Arceo, explicó que el procedimiento se realizará en el domicilio fiscal del contribuyente y el primer acto de ejecución consiste en requerir el pago del adeudo, una vez notificado y a fin de salvaguardar las garantías constitucionales de los particulares.
El funcionario detalló que la autoridad fiscal no procede en el acto a embargar bienes del deudor, sino que éste tiene la oportunidad de optar por alguna alternativa, como realizar el pago, interponer un recurso de revocación (45 días), solicitar un juicio de nulidad, sólo para adeudos de impuesto federal ordinario en 45 días o sumario (15 días) o créditos fiscales de hasta 113,752.25 pesos.
Una medida más, comentó Manuel Arceo, es efectuar una demanda de amparo (15 días), sólo para adeudos del impuesto estatal.
Después de transcurridos los plazos mencionados y no habiendo ejercido alguno de estos derechos, la autoridad fiscal competente emitirá el mandamiento de ejecución en el que se ordena trabar embargo sobre bienes propiedad del deudor, mismos que sean suficientes para cubrir el crédito fiscal determinado.
El contribuyente tiene la posibilidad de señalar dichos bienes; si no lo hiciera así, el notificador-ejecutor los designará, respetando el siguiente orden: Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios; acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y créditos de inmediato cobro. Se advierte que, incluso, se embargará el vehículo materia de las contribuciones por las que se determinó el crédito fiscal que se pretende cobrar.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se podrán embargar el lecho cotidiano y los vestidos del deudor o familiares, ni los muebles de uso indispensable o los libros e instrumentos para el ejercicio de su profesión; las armas, caballos de militares, los granos (no cosechados), los sueldos, salarios y las pensiones, entre otros.