Ahora sí, el proceso de certificación de calidad de las Instituciones de Educación Superior en Puebla (IES) es una realidad y ya existe el listado de las empresas y organismos autorizados por la SEP de Puebla para que las universidades los contraten y puedan certificarse y no pierdan su Registro de Validez Oficial (Revoe).
Este reportero tuvo acceso al comunicado emitido de forma interna en la SEP a los supervisores de instituciones de educación superior para transmitirlo a los directivos de las universidades.
Aquí el documento:
“CC. SUPERVISORES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Y RESPONSABLE DEL DESPACHO DE SUPERVISIÓN
P R E S E N T E.
Por instrucciones de la Lic. María del Carmen Salvatori Bronca, en su carácter de Subsecretaria de Educación Superior; me permito hacerles llegar para su conocimiento como ANEXO, el ACUERDO DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, POR EL QUE SE DA A CONOCER EL LISTADO DE LOS ORGANISMOS EVALUADORES, ACREDITADORES Y CERTIFICADORES CON LOS QUE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEBEN COMPROBAR LAS COMPETENCIAS, CAPACIDADES Y PROCESOS PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN Y PARA MANTENER VIGENTES SUS RECONOCIMIENTOS, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 7 de marzo del presente año.
Dando con lo anterior, cabal cumplimiento a lo establecido en el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA OTORGAR Y MANTENER, ASÍ COMO PARA LA SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN VOLUNTARIA Y RETIRO DEL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE TIPO SUPERIOR, en su Artículo 26 dentro del TÍTULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL RECONOCIMIENTO YA OTORGADO, en su CAPÍTULO I PARA EL MANTENIMIENTO DEL RECONOCIMIENTO; y que a la letra dice:
Artículo 26.- En cuanto a los Reconocimientos ya existentes, la Secretaría publicará en el primer trimestre de cada año en el Periódico Oficial del Estado un listado de los organismos evaluadores, acreditadores y certificadores con los que las instituciones de educación superior deberán comprobar las competencias, capacidades y procesos para garantizar la calidad de los servicios educativos que prestan y para mantener vigentes sus Reconocimientos.
Dicha evaluación, acreditación y certificación deberá ser realizada en un periodo máximo de tres años, pudiendo desarrollarse ésta con etapas de acreditación anual de acuerdo a los niveles determinados por los organismos a que se refiere el párrafo anterior y los procesos o competencias definidas por la autoridad educativa facultada para ello.
Dada la importancia mayúscula del tema que nos ocupa, concretamente en función de su labor como Supervisores de Educación Superior, dentro de las distintas Zonas Escolares que representan las instituciones educativas pertenecientes a cada una de ellas; es que les hago llegar el referido documento, para su puntual conocimiento y observancia inmediata, además de solicitarles respetuosamente lo hagan llegar a los directivos de todas las instituciones pertenecientes a su jurisdicción, a efecto de que no solamente tengan pleno conocimiento del mismo, sino que además tomen las providencias necesarias para su cumplimiento e implementación.
Seguro de contar con su apoyo e interés de siempre, les deseo que tengan una excelente tarde; sigo a sus apreciables órdenes.
LIC. JOSÉ ANTONIO FRAGA VALLE
Director General de Educación Superior
Subsecretaría de Educación Superior”.
Este comunicado todavía no llega a todos los directores de las universidades e instituciones de educación superior, pero una vez que se conozca a fondo el nombre de los organismos certificadores, créame que generará polémica.
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@gomezcarlos79