A partir de este jueves, en Puebla el delito de violación entre cónyuges o concubinos se perseguirá de oficio, debido a que la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado entró en vigor.
Se trata de una modificación al artículo 267 del Código Penal del Estado de Puebla, que fue aprobada por el Congreso local el pasado 15 de marzo.
La iniciativa fue presentada por la diputada Laura Artemisa García Chávez, quien es coordinadora de la bancada de Morena y presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LXII Legislatura.
Violencia sexual prevalece entre cónyuges
El dictamen refiere que, en el caso específico de la violencia sexual contra mujeres de 15 años y más a lo largo de la vida que presentan como característica de situación conyugal ser casadas o unidas fue del 40.8%.
Esta encuesta del 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) permite estimar la prevalencia de la violencia sexual entre cónyuges o parejas.
Derivado de lo anterior, la reforma tiene el propósito de eliminar la condición de que sólo se procederá contra la persona responsable por querella de parte ofendida por el delito de violación cuando se cometa por un cónyuge contra el otro o entre quienes vivan en concubinato, así como proponer que, para el caso de la violación entre cónyuges o concubinos, se pueda proceder de oficio.
Este supuesto de violencia sexual cometido por un cónyuge o concubino se considera más lesiva al existir un vínculo de pareja entre la víctima y la persona agresora, además de atentar contra diversos derechos ampliamente reconocidos a nivel internacional y nacional.