Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 187 y 195 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, a través de un comunicado de prensa, el Instituto Electoral del Estado (IEE), informó sobre la conclusión del Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 en Puebla (PELE 2025).
Preparación de las elecciones
El 7 de enero de 2025, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE), mediante el Acuerdo CG/AC-0002/2025, declaró de manera formal el inicio del PELE 2025, para renovar a las y los miembros de los Ayuntamientos de los municipios de Venustiano Carranza, Chignahuapan, Xiutetelco y Ayotoxco de Guerrero.
En esta etapa se desarrollaron, entre otras, las siguientes actividades: integración de los Órganos Transitorios, precampañas electorales, registro de candidaturas, seguimiento a la ubicación e integración de mesas directivas de casilla en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, diseño, producción y entrega de documentación y material electoral, así como lo relativo a las campañas electorales.
Jornada electoral
El 23 de marzo del presente año se llevó a cabo la Jornada Electoral del PELE 2025, a través de la cual se renovaron a las y los miembros de los Ayuntamientos de Venustiano Carranza, Chignahuapan, Xiutetelco y Ayotoxco de Guerrero.
Resultados y declaraciones de validez
El 26 de marzo de 2025, los Consejos Municipales Electorales de Ayotoxco de Guerrero, Venustiano Carranza y Xiutetelco llevaron a cabo sus respectivas sesiones de cómputo; una vez concluidas, declararon la validez de la elección y emitieron las constancias de mayoría y validez de las elecciones de miembros de ayuntamiento.
Simultáneamente, el Consejo General de este Instituto realizó, en cumplimiento del Acuerdo CG/AC-0043/2025 y por causas justificadas, el cómputo supletorio de la elección de miembros de Ayuntamiento del municipio de Chignahuapan, declarando la validez de la elección y la elegibilidad de la planilla de ayuntamiento electa para dicho municipio.
En cuanto a los medios de impugnación, se informó que ha fenecido el plazo para su presentación, sin que se haya presentado alguno ante los Consejos Municipales Electorales, este Organismo Electoral o los Órganos Jurisdiccionales competentes. Por tal motivo, los actos realizados por este ente electoral han causado estado, y, por lo tanto, son definitivos, firmes e inatacables.
Por lo tanto, una vez firmes todas y cada una de las etapas que comprende el PELE 2025, así como los actos emitidos por esta Autoridad Administrativa y sus Órganos Transitorios, queda formalmente concluido el Proceso Electoral Local Extraordinario 2025.