La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió las controversias constitucionales promovidas por el gobierno federal en contra de las Leyes de Ingresos 2025 de los municipios de Chietla y Cuautlancingo, en donde se establecen cobros por la expedición de licencias de uso de suelo para establecimientos que almacenen o distribuyan hidrocarburos.
A finales de marzo, el Alto Tribunal admitió a trámite las demandas de las controversias constitucionales 39/2025 y 40/2025, promovidas por la Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, Ernestina Godoy Ramos, en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Puebla.
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 39/2025 Visto el oficio de demanda y anexos suscrito por quien se ostenta como Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, quien promueve controversia constitucional en representación de la Federación, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo ambos del Estado de Puebla. Se tiene por presentada a la promovente con la personalidad que ostenta, y se admite a trámite la demanda que hace valer, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse de manera fehaciente al momento de dictar sentencia. Se habilitan los días y las horas que se requieran para llevar a cabo las notificaciones de este acuerdo”.
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 40/2025. Vistos el oficio y anexos de quien se ostenta como Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, mediante los cuales promueve controversia constitucional en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Puebla. Se tiene como compareciente a la promovente mencionada con la personalidad que ostenta y se admite a trámite la demanda de controversia constitucional que promueve. Se habilitan los días y horas que se requieran para llevar a cabo la notificación de este acuerdo”, publicó la Suprema Corte.
Gobierno federal también impugnó Ley de Ingresos de Cholula
El gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo también impugnó la Ley de Ingresos del municipio de San Pedro Cholula 2025, en la que se establecen los cobros por la expedición de licencias de uso de suelo, de construcción de obras materiales, aprobación de planos y proyecto y terminación de obra.
Estas cuotas aplican para todo establecimiento que almacene o distribuya gas LP o natural, gasolina, diésel o petróleo, así como de almacenamiento y/o comercio al por mayor de productos derivados del petróleo.