En sesión pública que fue transmitida por la plataforma YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-002/2025, TEEP-JDC-003/2025, TEEP-JDC-004/2025 y TEEP-JDC-005/2025
Promovidos por diversas ciudadanas pertenecientes a juntas auxiliares del municipio de Venustiano Carranza, Puebla, para controvertir la convocatoria para la renovación de juntas auxiliares de dicho municipio.
En los proyectos de cuenta se propuso acumular los juicios de la ciudadanía 3 al diverso 2 y 5 al diverso 4, al ser estos los más antiguos.
También se propuso declarar, en cada caso, como INFUNDADO el agravio, de las promoventes, ello al advertirse que los requisitos controvertidos en la convocatoria son necesarios para acreditar y demostrar la identidad de la persona, el pleno ejercicio de sus derechos político-electorales, así como la temporalidad de residencia y/o vecindad en el municipio, sin que resulten ser excesivos o desproporcionales.
También se propuso declarar como FUNDADO la contradicción de la base cuarta inciso c) de la convocatoria con el artículo 227 de la Ley Orgánica, toda vez que los ayuntamientos tienen la facultad de expedir las convocatorias respectivas respetando lo estipulado en las disposiciones constitucionales y legales aplicables de conformidad con el artículo 225 de dicha ley, por lo que la convocatoria controvertida debió homologarse.
En esta razón, en los Juicios de la Ciudadanía 002 y 003, ambos de 2025, se resolvió:
Se ACUMULÓ el juicio para la protección de los derechos político-electorales con clave TEEP-JDC-003/2025 al diverso TEEP-JDC-002/2025 al ser este el más antiguo y se declaró INFUNDADO y FUNDADO los agravios en términos de lo estudiado en la presente sentencia y para los efectos precisados en el considerando Octavo.
Y en los Juicios de la Ciudadanía 004 y 005, ambos de 2025, se resolvió:
Se ACUMULÓ el juicio para la protección de los derechos político-electorales con clave TEEP-JDC-005/2025 al diverso TEEP-JDC-004/2025, al ser este el más antiguo. Y se declararon INFUNDADO y FUNDADO los agravios en términos de lo estudiado en la presente sentencia y para los efectos precisados en el considerando Octavo.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página web del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.
La Sesión Pública por videoconferencia en YouTube: