La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el exdiputado local de Movimiento Ciudadano, Fernando Morales Martínez, no cometió violencia política de género en contra de la actual diputada local Susana Riestra Piña.
Ratificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que impugnó la exregidora del Ayuntamiento de Puebla y hoy diputada local del Partido Acción Nacional (PAN), a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía SCM-JDC-2357/2024.
La panista denunció a Fernando Morales por violencia política de género tras una declaración que hizo el 24 de enero de este año durante una entrevista, cuando dijo que el PAN no tenía cuadros que necesitaba poner “a las señoras” como candidatas en el proceso electoral 2023-2024.
Al respecto, la Sala Regional calificó como infundado el agravio en el que Susana Riestra acusó que el TEEP, de manera indebida, negó los hechos y circunstancias del asunto, vulnerando con ello sus derechos político-electorales.
“Lo infundado se debe a que el tribunal local afirmó que los hechos estaban acreditados y los analizó para establecer si se actualizaba o no la comisión de la infracción”, resolvió en sesión pública de este jueves.
#AHORA La @TEPJF_SRCDMX confirma la sentencia del @trielecpue en la que determinó que el exdiputado de Movimiento Ciudadano, @FerMoralesMtz no cometió violencia política de género en contra de la hoy diputada local del @PANPuebla2124, @susanariestra.@retodiariomx pic.twitter.com/URSE5d0SsA
— Berenice Martínez (@bereymar) October 17, 2024
Expresiones de Fernando Morales no denigran a Susana Riestra
También consideró infundado el agravio relativo a que el TEEP pasó por alto que las declaraciones de Fernando Morales denigran a Susana Riestra y la descalifican para participar en la vida pública, inhibiendo y entorpeciendo sus oportunidades.
La Sala Regional no advirtió elementos de género en las manifestaciones del dirigente estatal de Movimiento Ciudadano ni una vulneración a los derechos políticos de Riestra Piña, pues estas constituyen una crítica al nepotismo respecto a la forma o procedimiento de designación de candidaturas por parte de los partidos políticos en el marco del debate público.
Asimismo, no se advirtió algún estereotipo de género en las expresiones denunciadas, razón por la cual se confirmó la sentencia del TEEP.