La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el triunfo de Tonantzin Fernández Díaz como presidenta municipal electa de San Pedro Cholula y desechó los juicios del PAN, PRD y Roxana Luna Porquillo.
Durante la sesión pública de este viernes, se revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), pero se confirmó la declaración de validez de la elección, la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría y la entrega de la constancia de mayoría.
La oposición y su excandidata impugnaron la sentencia que confirmó los resultados del cómputo supletorio, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a favor de Tonantzin Fernández.
#AHORA La @TEPJF_SRCDMX confirma el triunfo de Tonantzin Fernández (@TonantzinFdz) como presidenta municipal electa de San Pedro Cholula, postulada por el @PTPueblaOficial, @MorenaSi_Puebla y @PueblaFxM.
Se modifica el cómputo supletorio del @Puebla_IEE@retodiariomx pic.twitter.com/b9ZqQOCWX2
— Berenice Martínez (@bereymar) October 12, 2024
PAN, PRD y Roxana Luna no comprobaron irregularidades
La Sala Regional calificó como sustancialmente fundados y suficientes para revocar parcialmente la resolución impugnada, los agravios en que el partido Morena y Tonantzin Fernández plantearon que de manera indebida el TEEP llevó a cabo la recomposición del cómputo de la elección, pues pasó por alto que en su demanda el PAN, PRD y Roxana Luna no hicieron valer de manera concreta algún agravio relacionado con errores o irregularidades en el cómputo supletorio realizado por el Instituto Electoral del Estado (IEE).
Tampoco identificaron de manera correcta y precisa en qué habrían consistido tales irregularidades, sino que se limitaron a afirmar que estas podrían existir.
Se explicó que si bien el PAN, PRD y Roxana Luna pretendían impugnar los resultados del cómputo de la elección de San Pedro Cholula, debieron hacerlo a partir de que concluyó dicho conteo.
No obstante, se constató que hubo una indebida integración de la casilla mil 830 contigua 2, toda vez que la persona que fungió como primera escrutadora no se encuentra en la lista nominal de la sección, por esta razón se modificó el cómputo de la elección de San Pedro Cholula.
“Fue incongruente que el tribunal local (TEEP) hubiera realizado una modificación del cómputo de la elección sobre la base de que había encontrado errores en la sumatoria a partir de los planteamientos y pruebas que fueron aportadas de manera posterior a la presentación de la demanda”, determinó la Sala Regional Ciudad de México.