La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) impuso al PAN y PRI una multa en lo individual por 21 mil 714 pesos, por la colocación de propaganda de la excandidata presidencial Xóchitl Gálvez Ruiz, en equipamiento urbano de Puebla.
El Pleno tomó esa determinación al resolver el procedimiento especial sancionador con el expediente SRE-PSC-497/2024, que se integró con motivo de una denuncia interpuesta por el partido Morena en contra de la excandidata y los partidos PAN, PRI y PRD que la postularon.
Solo el PAN y el PRI fueron sancionados con una multa económica, mientras que el PRD se hizo acreedor a una amonestación pública, debido a que se encuentra en proceso de liquidación, pues no alcanzó la votación necesaria para mantener el registro como partido político.
#AHORA El TEEP (@trielecpue) declara la nulidad de la elección en el municipio de Ixtepec, Puebla.
Impone a los partidos @PANPuebla2124, @PRIdePUEBLA y @MorenaSi_Puebla amonestación pública. @retodiariomx pic.twitter.com/3hgbV2tmdA
— Berenice Martínez (@bereymar) September 20, 2024
La multa contra el PAN y el PRI se debe a que colocaron propaganda político-electoral en equipamiento urbano, derivado de pintas realizadas en la carretera federal Teziutlán-Perote, en el estado de Puebla, las cuales contenían mensajes de apoyo a su entonces candidata a la presidencia de la República en el proceso electoral federal 2023-2024.
No obstante, Xóchitl Gálvez no fue sancionada, debido a que la Sala Especializada no la halló responsable de cometer la infracción.
Aunque el PAN, PRI y PRD negaron haber ordenado, contratado, solicitado o colocado la propaganda, se advirtió el nombre de la entonces candidata presidencial que los tres partidos políticos postularon en la coalición Fuerza y Corazón por México.
“La sanción es proporcional a la falta cometida y toma en consideración las condiciones socioeconómicas de los citados institutos políticos, por lo que se estima que, sin resultar excesiva, puede generar un efecto inhibitorio o disuasorio para la comisión de futuras conductas irregulares”, determinó la Sala Especializada del TEPJF.