El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el recurso promovido por el activista trans Tuss Demián Fernández Hernández en contra de la asignación de diputaciones federales plurinominales, a pesar de que acusó incumplimiento de Morena para registrar su candidatura por la acción afirmativa de la diversidad sexual.
Por unanimidad de votos, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior confirmaron, en sesión pública este miércoles, el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), al determinar que se fundamentó y motivó adecuadamente.
Tuss Fernández denunció que el partido Morena incumplió sus normas estatutarias en la convocatoria a diputaciones federales por el principio de representación proporcional y omitió registrar su candidatura bajo la acción afirmativa LGBTIQ+, violando sus derechos político-electorales.
Si bien el pasado 21 de febrero obtuvo por sorteo una candidatura plurinominal de Morena, poco después fue desplazado por otros morenistas como Julieta Vences Valencia, quien será diputada federal de Puebla por tres años más.
El @TEPJF_informa desecha el recurso promovido por el activista trans Tuss Fernández @ituss79, quien impugnó la asignación de diputaciones federales plurinominales.
Denunció incumplimiento de @PartidoMorenaMx, pero la Sala Superior confirmó el acuerdo del INE.@retodiariomx pic.twitter.com/Kn4y7g3LUO
— Berenice Martínez (@bereymar) August 29, 2024
Esta noche, la Sala Superior resolvió el recurso de reconsideración SUP-REC-3901/2024 y confirmó el acuerdo del INE por el que dio respuesta a los escritos presentados por Tuss Fernández respecto al procedimiento de asignación de diputaciones de representación proporcional a favor de grupos en situación de vulnerabilidad, el cómputo total, la declaración de validez de la elección de diputaciones por ese principio y la asignación de estas a los partidos políticos para el periodo 2024-2027.
El Pleno validó la respuesta al estimar que el acuerdo se fundamentó y motivó adecuadamente atendiendo el sistema electoral, el principio de definitividad que rigen las elecciones y la firmeza de diversos acuerdos aprobados en la etapa de preparación de la elección, en la cual se previeron disposiciones para garantizar las acciones afirmativas, sin que el activista trans combatiera frontalmente esas consideraciones.
“Los diversos agravios de falta de eficacia de diversas acciones afirmativas se califican de inoperantes resaltando que es criterio jurisprudencial de este tribunal que tales acciones se deben implementar con una temporalidad razonable hasta antes del inicio del registro de candidaturas para garantizar los principios de certeza y seguridad jurídica”, se resolvió.