La ciudadanía tendrá un día más para impugnar resoluciones en materia político-electoral, según una reforma aprobada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso de Puebla.
Se trata de una iniciativa de reforma al tercer párrafo de la fracción VII del artículo 353 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, que tiene el propósito de ampliar a cuatro días el plazo para promover un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, conocido por sus siglas como JDC.
De esta forma, el plazo para interponer el juicio será de cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto que se recurre, y no de tres, como actualmente establece la ley.
La iniciativa fue presentada por el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Rafael Micalco Méndez, en junio de 2022. Se prevé que el dictamen sea aprobado en la sesión extraordinaria del 30 de agosto.
El JDC es un medio de impugnación con el que se combaten violaciones a los derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse en asuntos políticos o de afiliarse a algún partido político.
¿Cuándo interponer un JDC en Puebla?
Puede ser presentado por el ciudadano o la ciudadana en forma individual o por medio de sus representantes legales cuando:
1.- Existan violaciones a los derechos político-electorales de ser votada o votado cuando, sea negado indebidamente el registro como candidata o candidato a un cargo de elección popular local habiendo sido propuesto por un partido político
2.- Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos del Estado, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político local o agrupación política local. La demanda deberá presentarse por medio de quien ostente la representación legítima
3.- Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales
4.- Considere que los actos o resoluciones del partido al que está afiliado violan alguno de sus derechos político electorales. De igual forma, en tratándose de los actos y resoluciones emitidos por las autoridades partidistas durante los procesos internos de elección de dirigentes y selección de candidatas o candidatos a puestos de elección popular
5.- En contra de sanciones impuestas por los consejos distritales o de un partido, siempre que implique violación a un derecho político-electoral
6.- Se vulnere el derecho a la información o el derecho de petición en materia político electoral
7.- En contra de actos y resoluciones que violenten el derecho para integrar las autoridades electorales del Estado.